Política | Defensoría del Pueblo

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Informe sobre la relocalización de manteros

La Defensoría del Pueblo generó un informe sobre la pretensión gubernamental de relocalizar a los llamados manteros que desarrollan sus actividades en las zonas comerciales de la ciudad. Puntualiza los derechos de quienes se desempeñan en esa actividad. Advierte sobre la necesidad de consensuar con los vendedores para evitar la reinstalación de los mismos en los lugares de alto tránsito de peatones. Por Mailén González Buenos Aires, 29 de enero de 2016. La Defensoría del Pueblo porteña publicó en informe en el que puntualiza que “Durante los últimos días trascendió a través de los medios de comunicación, un plan del Gobierno de la Ciudad que consistiría en trasladar a los “manteros” de la zona de Plaza Once y Flores (avenida Avellaneda) a unos galpones contiguos a las vías de la línea Sarmiento.”

Más adelante indica que “Debido a esto, se estableció contacto con algunos referentes de la actividad quienes manifestaron no haber sido notificados formalmente de estas supuestas futuras medidas del Gobierno local.”

“Sin perjuicio de ello, se aclara que las intenciones de “resolver” la actividad de manteros en las zonas mencionadas son de público conocimiento. Asimismo, esta Defensoría del Pueblo ha intervenido en numerosos hechos de violencia que tienen origen en la actuación en el espacio público del Estado, en su faz represiva, a través de la intervención de las fuerzas de seguridad -en tareas de conjuración en materia contravencional o en su rol de auxiliares cuando son llamados a intervenir por funcionarios públicos- o de funcionarios del Ejecutivo en uso del poder de policía.”

“Por lo tanto amerita realizar algunas consideraciones:
• En primer lugar, las actividades de venta callejera no deben ser caracterizadas exclusivamente como violadoras de un código contravencional y/o de faltas, fuera de toda consideración de su situación de conjunto.
• La venta en la vía pública es una modalidad informal legítima y honesta de ganarse la vida, y por ello quienes la llevan a cabo deberían estar protegidos como trabajadores en el espacio público.
• La venta ambulante y otras actividades desarrolladas en el espacio público que permiten al individuo satisfacer sus necesidades básicas indispensables se rigen por el principio de libertad que constitucionalmente alcanza a todos los habitantes (art. 19 de la Constitución Nacional) de modo que, siendo la libertad el principio rector, las regulaciones estatales en la materia deberían ser las mínimas que permitan la preservación de estos espacios comunes.”

“Sin embargo, es evidente que la expansión de la actividad genera mayores conflictos entre vendedores, vecinos y comerciantes tradicionales, como así también las más violentas e ilegales intervenciones de la fuerza pública y la mayor concentración de actuaciones judiciales, contravenciones y sanciones.”

“Estas circunstancias se dan en el marco de “reventa” en días hábiles en calles de alto movimiento de peatones, con fuerte disputa por los lugares y continua afluencia de trabajadores informales que re-ocupan las zonas cada vez que éstas son despejadas por los frecuentes operativos de la fuerza pública.”
“En este sentido, si bien consideramos necesario una propuesta de reordenamiento urbano, ésta tiene que tener como objetivo promover una regulación global y amplia de la problemática, acorde a los entornos urbanos en que se realiza, contemplando conjuntamente el ordenamiento de la circulación peatonal y vehicular, la transferencia de pasajeros y el estacionamiento del transporte público.”

“El reordenamiento debe perseguir la organización y radicación del comercio callejero en espacios que no lo superpongan con el comercio tradicional. Pero al mismo tiempo debe tenerse en cuenta que la reubicación debe permitir la afluencia de clientes potenciales, por ello los galpones cerrados no parecieran ser un lugar propicio en este sentido.”

“Consideramos entonces que una propuesta más acorde sería la creación de centros a cielo abierto de comercio y otros servicios, incluyendo el esparcimiento y el transporte. Es decir espacios urbanos que tengan las condiciones propicias para el tipo de venta que nos convoca. Si los nuevos lugares no son propicios ni consensuados con los trabajadores, como ha sucedido en anteriores experiencias (Retiro, Plaza Roberto Arlt, etc.) y no satisfacen sus expectativas de venta, volverán y re-ocuparán nuevamente esos espacios.”

“En este sentido, las autoridades del Gobierno de la Ciudad han manifestado la intención de controlar las zonas que serían desalojadas con las fuerzas de seguridad. Sin embargo, la pretendida solución a partir de la utilización del aparato represivo y el recurso del código contravencional frente al fenómeno en cuestión no resulta una solución real, toda vez que no ataca sus causas, por lo que las personas que se dedican a este tipo de trabajo, que en su amplia mayoría lo hacen por necesidad, pese al labrado de una contravención y el posible hostigamiento por parte de los agentes públicos y fuerzas de seguridad: simplemente no lo pueden abandonar hasta tanto no consigan una alternativa mejor.”

“Por lo tanto, la elección de un lugar no consensuado es mucho más un agravante de la situación existente que un camino para la reducción de la tensión conflictiva o para la superación del problema desde su raíz, por lo que es deseable que sea revertida en cuanto se produzcan las circunstancias que lo posibiliten.”

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