Política | Toma del Barrio Papa Francisco

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La causa sigue adelante con nuevo juez

La Cámara de Apelaciones revocó la nulidad de las pericias informáticas y apartó a la jueza María Gabriela López Iñíguez del expediente. Se sorteará otra vez la causa. Hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal. Por Mailén González Buenos Aires, 19 de febrero de 2016. La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires resolvió, por mayoría, hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y revocar la resolución de primera instancia dictada en septiembre de 2015 en la cual se declaró la nulidad de los requerimientos a juicio y de las pericias informáticas efectuadas en el marco de las investigaciones por la ocupación ilegal ocurrida en febrero de 2014 en el predio lindante a la Villa 20 de Lugano, conocido como Barrio Papa Francisco.

En la sentencia, con el voto de mayoría de los jueces Jorge Atilio Franza y Marcelo P. Vázquez, y la disidencia del camarista Sergio Delgado, también se resolvió “apartar a la Dra. María López Iñíguez del conocimiento de autos, debiendo sortearse a través de la Secretaría General de esta Cámara un nuevo/a magistrado/a para que continúe interviniendo en el caso”.

En primer lugar, el voto de mayoría analizó el planteo de nulidad interpuesto por la fiscalía al entender que la resolución cuestionada era inválida por haber sido dictada por la jueza titular del juzgado N° 14 PCyF previo a resolver un planto de incompetencia del fuero local en favor de la justicia federal. Sobre este punto los camaristas señalaron que el planteo de incompetencia fue introducido por la fiscalía al final de la audiencia convocada por la jueza López Iñíguez para resolver las nulidades y excepciones expuestas por las defensas de los imputados en la causa, que al cierre de dicha audiencia no contaba con los elementos necesarios para resolver la cuestión de competencia, y que “la magistrada, con buen criterio, a efectos de no dilatar el trámite de autos, se pronunció primeramente en orden a los concretos planteos que motivaron la fijación de la audiencia” por lo que se rechazó la nulidad planteada. Sobre la incompetencia trabada, los camaristas aclararon que ya se ha resuelto en primera instancia el incidente por competencia a favor de la justicia local, y que dicha decisión ya fue apelada por la fiscalía, por lo que será motivo de análisis de la Cámara a su debido tiempo.

Abordaron la nulidad de los peritajes informáticos llevados a cabo en la investigación y subrayaron que la “nulidad debe declararse únicamente cuando, además de no cumplirse con las formalidades legalmente prescriptas, se hubiera afectado, de manera concreta, algún derecho de la parte que la alega y, ésta, no hubiera contribuido a causarla”.

“Sin perjuicio de los errores materiales en que se haya podido incurrir al confeccionar la nota de remisión obrante a fs. 797, no existen elementos de convicción que permitan descartar que, desde el día de su incautación hasta el de su análisis -o a la actualidad-, los elementos secuestrados –que se hallan a disposición de los interesados- hayan sido siempre los mismos. Siendo los bienes trazables, la nulidad decretada en base a las deficiencias en los recibos de tales efectos no encuentra un fundamento válido, siendo más bien –como señala el Dr. Unrein- producto de una confusión entre la cadena de custodia y su registro”, expresa la sentencia.

“Y lo más relevante aún, resulta ser que las defensas no han identificado el perjuicio concreto que los errores sobre los que fundaron su pedido de nulidad generaron a los intereses de sus asistidos. Así, no advertimos vulneración alguna a las garantías constitucionales de los imputados, que justifique una sanción de tan suma gravedad, máxime cuando –reitero-, los efectos se encuentran a resguardo, su contenido no resulta alterable sin que queden huellas rastreables en él y no se ha planteado y menos aún acreditado, que éste hubiese sido modificado o alterado”, agrega el fallo.

Resolvieron: “Corresponde revocar tanto la nulidad de los peritajes informáticos realizados en autos, como de las actas de fs. 797, 798, 799, 800/801, 814/815 y 812/813, declarada por la a quo, del requerimientos de juicio obrante a fs. 2159/2193 en relación a los asistidos del Dr. Duacastella Arbizu y de los requerimientos de juicio glosados a fs. 2778/2837, (respecto de la imputada Marta Isabel Yané), 2924/2974vta., (respecto del imputado Pedro Alberto Bassi Luna), 1931/1975 (respecto de Antonio Marcelo Chancalay) y 232/255vta., de las actuaciones 0011859-00-00714 –acumuladas materialmente y que corren por cuerda-, por haberse fundado estas últimas, en la nulidad de las piezas documentales antes citadas que aquí se deja sin efecto”.

Por último, los camaristas hicieron lugar al pedido fiscal consistente en apartar de la causa a la jueza María Gabriela López Iñiguez, “a efectos de garantizar la garantía de imparcialidad del juzgador contenida en los arts. 13.3 de la CCABA y 18 de la CN”, disponiendo el sorteo del expediente para que un nuevo magistrado continúe interviniendo.

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