Legislativas | Deja afuera a los enfermeros

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Nueva Carrera de Profesionales de la Salud

Una nueva ley regula a los profesionales de la salud pública. Se aprobó ayer la norma propuesta por el Ejecutivo que reemplaza una ordenanza de 1986, con modificaciones surgidas del reclamo de las organizaciones representativas de las profesiones de salud no médicas y dispone el nuevo régimen para la relación entre el Gobierno de la Ciudad y los efectores del sistema público sanitario. Se promueve el ingreso por concurso y el ascenso por méritos. Se incrementó la carga horaria de los profesionales y se mantiene la discriminación contra los enfermeros que no son considerados profesionales de la salud. Además, se reservan los cargos de conducción hospitalaria sólo a médicos. Por Martín Pérez Díaz
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2018. Impulsado por el oficialismo, la Legislatura porteña aprobó ayer y convirtió en ley el nuevo marco normativo aplicable a las relaciones entre el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los profesionales de su Sistema Público de Salud, después de pocas semanas de estudio y debate con los afectados.

La ley dispone modificaciones sustanciales al régimen que venía rigiendo desde 1986, mediante la ordenanza 41.455, que ahora queda derogada así como toda otra norma que se oponga a la presente ley. La Jefatura de Gobierno, en su proyecto, consideró la necesidad de "contribuir al desarrollo y actualización de la carrera de los profesionales de la salud, así como generar mayor transparencia en los mecanismos de selección e ingreso de profesionales al Sistema, mejorar los mecanismos de promoción vertical y acceso a cargos de conducción".

"La carrera de los profesionales de la salud se basa en los principios de igualdad de oportunidades, transparencia en los procedimientos, capacitación y méritos para el progreso", fue otro de los preceptos remarcados. También "se promueve la renovación periódica de los cargos de conducción y la ampliación del universo de postulantes".

La nueva ley otorga a los hospitales "la autonomía para llamar a concursos públicos, eliminando las dilaciones previstas en el régimen actual que sólo faculta al Ministro de Salud para hacerlo". También "amplía el acceso a la carrera para los profesionales extranjeros con residencia permanente, sin exigir la ciudadanía".

El texto votado este jueves llegó al recinto de sesiones con despacho conjunto de mayoría de las comisiones de Legislación del Trabajo y de Salud, surgido luego de intensas negociaciones con la Federación de Profesionales de la CABA, organización que nuclea a los profesionales no médicos que revistan en el sistema público de salud (Ver más abajo Comunicado de Federación). 

Unidad Ciudadana, en cambio, presentó un proyecto de minoría en disidencia, pidiendo el archivo de la iniciativa. Finalmente el proyecto del Gobierno fue aprobado por 36 votos a favor de Vamos Juntos y Evolución, es decir de las fuerzas integrantes de la Alianza Cambiemos a nivel nacional y 19 en contra del resto de los bloques.

Las principales críticas de la oposición a la propuesta oficialista fue por no incorporar a licenciados en enfermería y otras carreras como licenciatura en instrumentación quirúrgica o bio-imágenes. También porque se excluye a otros trabajadores de la salud y porque se le otorga al Ejecutivo la facultad de designar y remover a las autoridades hospitalarias. 

La nueva ley refiere a los requisitos de ingreso, movilidad, promoción, capacitación y desarrollo profesional. Establece principios generales, el ámbito de aplicación, las normas regulatorias y los profesionales incluidos. Admisibilidad, incompatibilidades, formas de promoción, capacitación, derechos y obligaciones, régimen disciplinario, principios éticos, escalafón y política salarial son otras definiciones contenidas a lo largo de 159 artículos normativos.

Uno de los capítulos recopila y ordena las licencias aplicables a los profesionales de la salud, incluyendo el régimen de licencias familiares que sancionó la semana pasada la Legislatura. Para el personal de Guardia, se establece un principio de "proporcionalidad, equidad y razonabilidad" en relación con los profesionales de Planta.

Los principios que rigen el sistema son: ingreso por concurso público abierto, transparencia, igualdad de trato y no discriminación, asignación de funciones sobre la base de objetivos acordados, calidad de atención, idoneidad funcional y capacitación continua, organismos paritarios que prevengan conflictos y garanticen la prestación de servicios esenciales.

Personal comprendido en la norma

La ley abarca a "los profesionales de la salud que desarrollen servicios con carácter permanente, de planificación, ejecución, coordinación, fiscalización, investigación y docencia, control y gestión de planes, programas y acciones destinados a la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población".

Se enumera como profesionales de la Salud en la CABA a: médicos, odontólogos, Lic. en obstetricia y obstétricas, bioquímicos, Lic. en Bioquímica, farmacéuticos, Lic. en Física Médica, en Psicología, en Psicopedagogía, en Musicoterapia,  en Terapia Ocupacional, en Fonoaudiología, en Kinesiología, fisioterapeutas, Lic. en Nutrición, en Trabajo Social , en Servicio Social, veterinarios, Lic. en Ciencias Antropológicas, antropólogos, Lic.en Sociología, en Biología, en Ciencias de la Educación, en Sistemas de Información para la Salud, en Estadísticas para la Salud y en Ciencias de la Comunicación o Comunicación Social..

El séptimo artículo de la ley "excluye de la aplicación del presente régimen a los profesionales comprendidos en el Escalafón General de la Ley N° 471 y a aquellas profesiones que no estén expresamente incluidas en la presente". No obstante, el jefe de Gobierno, a propuesta del Ministerio de Salud, podrá "incluir otras profesiones con título universitario, de acuerdo con las prioridades de la política sanitaria". En cuanto a las especialidades médicas o paramédicas, rigen y regirán las que determina el Ministerio de Salud de la Nación.

Se impide por ley el ingreso al sistema público sanitario de "quienes hubieran sido condenados o se encuentren procesados" y a los que "estuvieren afectados por una inhabilitación administrativa o judicial".

También quedan excluidos los "sancionados con exoneración en cualquier cargo público" y los cesanteados por vía reglamentaria, así como quienes "hayan ejercido los cargos de titulares de los diferentes poderes ejecutivos, ministros, secretarios, subsecretarios, o equivalentes en cualquier dependencia del Estado Nacional, Provincial o Municipal, en períodos de interrupción del orden institucional y democrático".

Tras disponer que la única forma de ingresar al sistema es por concurso público para argentinos y extranjeros con residencia en el país, un artículo específicamente declara: "Las designaciones efectuadas en violación a lo dispuesto en la presente ley son nulas".

Entre los derechos figura la estabilidad laboral, la libre agremiación, la discusión o negociación de sus condiciones laborales, la revisión judicial de medidas administrativas, la "libertad de expresión, política, sindical y religiosa" y la "igualdad de oportunidades y no discriminación por razones de etnias, género, religión, nacionalidad, opinión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Junto con otras obligaciones, los profesionales deberán "cumplir con las evaluaciones de desempeño previstas" y "presentar una declaración jurada de bienes y otra de acumulación de cargos, funciones y/o pasividades al momento de tomar posesión del cargo y presentar otra declaración jurada de bienes al momento del cese".

"El acceso a los cargos de conducción será por concurso cerrado al sistema público de salud de la Ciudad", dice la norma y establece los requisitos para aspirar a las jefaturas de Sección, de Unidad, de División y de Departamento. Los cargos de conducción serán por 4 años, tras lo cual deberá realizarse otro concurso al que puede presentarse el jefe que aspire a una renovación del mandato.

Se considera Autoridades Hospitalarias a quienes se desempeñen en los cargos de Director Médico y Subdirector Médico de los Hospitales y es el Poder Ejecutivo de la CABA quien  los designa y remueve.

Para ser director o subdirector de un hospital, además de los requisitos generales , se deberá pertenecer al Sistema Público de Salud de la CABA, tener especialización y estudios de posgrado o similares y un mínimo de diez años de antigüedad asistencial en la profesión médica.

En cuanto a la jornada de trabajo, el personal de ejecución en planta deberá cumplir un mínimo de 30 horas semanales; los profesionales, mientras se encuentren ocupando cargos de conducción, como Jefatura de Sección, de Unidad, de División y de Departamento, deberán cumplir un mínimo de 40 horas semanales. Los directores y subdirectores trabajarán no menos de 44 horas semanales y los jefes de guardia harán 40 horas semanales, 24 en la guardia y el resto en la planta, en la especialidad que corresponda.

El debate en el recinto

El tratamiento con discursos durante la sesión ordinaria fue abierto y cerrado por el diputado José Luis Acevedo (VJ), presidente de la Comisión de Salud, quien en ambas ocasiones debió interrumpir el uso de la palabra por el griterío provocado desde las gradas por militantes del gremio sanitario que expresaban su oposición a la iniciativa.

El miembro informante de la mayoría ponderó el "sistema universal gratuito y único para todos, que es el mejor sistema de salud de Latinoamérica y orgullo de todos los argentinos", con 35 grandes hospitales 45 salas de atención (Cesac), 39 centros barriales, dos institutos de salud mental y dos de odontología infantil. Señaló que se atienden más de 9 millones de pacientes por año y 3 millones en urgencias, con un sistema estatal de la Ciudad que tiene 15.000 profesionales.

Sobre las críticas de la oposición sostuvo que, "en muchos casos, son excusas de la política parea no dar el voto" y protestó que "muchos diputados hablan para la tribuna", tras lo cual afirmó que "esta ley es producto de grandes acuerdos con los médicos municipales y la federación de profesionales (de la salud)". Precisamente, desde la oposición la crítica coincidente fue por "la falta de consenso" y el "tratamiento exprés", cosas desmentidas desde el oficialismo.

Javier Andrade, Mariano Recalde y Victoria Montenegro (UC) se quejaron de que "no hubo posibilidad en las comisiones de discutir artículo por artículo, se avasallan conquistas de los trabajadores, se deja afuera a licenciadas en enfermería, otros licenciados y enfermeras con mucha experiencia y otras cuestiones que son una 
flexibilización laboral encubierta".

Desde la izquierda, Fernando Vilardo (AyL), Gabriel Solano (FIT) y Patricio del Corro (PST-FIT) fustigaron desde todo punto de vista la política de salud nacional y de la Ciudad y el supuesto mal estado de los hospitales y su personal. Al respecto, Roy Cortina (PS) aclaró que "no todo es blanco o negro" y comentó que a pesar de falencias y de estar él en contra del proyecto en tratamiento, había que reconocer el buen nivel de atención y de prestaciones de la CABA, que es utilizado "afortunadamente por todos los argentinos y afortunadamente por todos los hermanos de países vecinos que vienen a atenderse a nuestros hospitales".

Patricia Vischi (EV) explicó que su bancada apoyaba la iniciativa, en general, pero propuso modificaciones en particular, que no lograron los votos necesarios. Reclamó Vischi que la Ciudad procure la transferencia de atribuciones que aún mantiene la Nación en materia de salud "para tener un poder sanitario autónomo". Pidió sin lograrlo, la inclusión entre los profesionales de la salud de los licenciados en Enfermería, en Bioimágenes, en Biotecnología y en Instrumentación Quirúrgica.

Claudio Heredia (BP) adelantó el voto en contra de su bloque peronista, habló de conquistas laborales "borradas de un plumazo", de "profesionales no incluidos" en la nueva ley y de "trabajadores que quedan afuera".

Comunicado de la Federación de Profesionales de la CABA

29.OCT.2018
CARRERA DE PROFESIONALES DE LA SALUD

Hemos dado un paso fundamental en nuestra gestión, en pos de la consolidación de una Federación representativa, plural y democrática, en defensa de los derechos de las y los trabajadores profesionales de la salud.

El miércoles de la semana pasada las Comisiones de Salud y Legislación del Trabajo de la Legislatura Porteña firmaron los dictámenes de mayoría y minoría del proyecto de modificación de la Carrera de Profesionales de la Salud.

El dictamen aprobado por la mayoría incluye todos los puntos que fueron remitidos por el PE a partir del acta firmada por la Federación de Profesionales en el marco paritario sectorial.

Estas modificaciones son:

SE REINCORPORAN A LA CARRERA DE PROFESIONALES DE LA SALUD TODAS LAS PROFESIONES UNIVERSITARIAS QUE ESTÁN ACTUALMENTE INCLUIDAS EN LA MISMA.

LAS ESPECIALIDADES PROFESIONALES SON TODAS AQUELLAS DETERMINADAS POR EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN INCORPORÁNDOSE LA VALIDEZ DE AQUELLAS QUE LA CIUDAD ACREDITE A FUTURO COMO ESPECIALIDADES.

LA CATEGORIZACIÓN MS (PROFESIONALES CON ESPECIALIDAD) INCLUYE A TODOS LOS PROFESIONALES DE LA SALUD QUE TENGAN RESIDENCIA O CONCURRENCIA COMPLETA EN EL SISTEMA DE SALUD DE LA CABA.

SE RESPETEN LOS DERECHOS SINDICALES Y LAS LICENCIAS CORRESPONDIENTES ESTABLECIDAS EN LA LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES.

LOS EQUIPOS DE SALUD EN PLANTA Y GUARDIA, ESTÁN CONFORMADOS INTERDISCIPLINARIAMENTE.

SE RECTIFICAN LAS DENOMINACIONES DE PROFESIONES INCLUYENDO A TODAS LAS ACTUALMENTE VIGENTES.

Las modificaciones al proyecto, que contemplan la mayoría de los reclamos de nuestra organización, fueron logradas por la Federación de Profesionales en el marco de las distintas acciones gremiales realizadas de modo articulado entre el Consejo Ejecutivo y la mayoría de las asociaciones federadas.

Durante el último mes llevamos adelante múltiples acciones gremiales, todas ellas con seriedad y compromiso, siendo conscientes del lugar central y la responsabilidad que tenemos en la representación de todos y todas las profesionales de la salud de la CABA, excepto a los médicos. Como es de público conocimiento, en el ámbito legislativo expusimos nuestra posición y nuestros reclamos en distintas oportunidades y ante distintos bloques parlamentarios. También mantuvimos instancias de diálogo con el Poder Ejecutivo con el objetivo de lograr modificaciones al proyecto presentado, el que, de no haberse modificado, hubiera representado un retroceso para nuestro colectivo, quedando claro para todos/as los actores el lugar central de la Federación como entidad gremial, así como también la complejidad que implica tomar decisiones que contengan a un conjunto de organizaciones gremiales profundamente heterogéneas entre sí.

Estamos convencidos que siempre debe estar por delante el interés común y la solidaridad por sobre los intereses particulares, compartiendo el compromiso gremial en un marco de firmeza en la defensa de nuestros derechos, con las armas político-gremiales con las que contamos, y en el marco del respeto por los valores y las instituciones de la democracia.

Nuestra deuda es no haber podido lograr la inclusión de los/as profesionales de enfermería, bioimágenes e instrumentación quirúrgica y de todos los/as compañeros/as precarizados/as que revistan en el escalafón general cumpliendo tareas de la carrera. No poder revertir esta injusticia con esta Nueva Carrera es una derrota para nuestro colectivo.



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