Información general | Escuela Infantil del Ramos Mejía
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Amparo por el cierre
La Justicia porteña informó que se había interpuesto un recurso de amparo para impedir el cierre de salas de la Escuela Infantil que funciona en el Hospital Ramos Mejía. La noticia tiene por objeto brindar "a todas aquellas personas que pudieren tener un interés en el resultado del litigio, el plazo de 10 (diez) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda", dice la resolución judicial. Por Redacción iJudicial
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2018. El juez subrogante, Marcelo Segón, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario nº 18, en el marco de los autos caratulados: "Unión Argentina de Maestros y Profesores c/GCBA s/Amparo – Educación-Vacante", expte. N° 37.614/2018-0, difunde la existencia, objeto y estado procesal del amparo de referencia.
La acción fue interpuesta por la Unión Argentina de Maestros y Profesores (CAMYP), entidad representada por Eduardo Cristian Muller y Karina Fernanda Costaguta en su carácter de secretario general y secretaria adjunta respectivamente contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cuyo objeto es la pretensión de la actora de que la demandada se abstenga de ordenar el cierre de cualquiera de las salas de la Escuela Infantil n.° 6, DE 6, que funciona en el Hospital "Ramos Mejía" tanto la sala para chicos de 45 días a 1 año (sala de lactantes), como la sala para chicos entre 1 y 2 años y la de 2 años.
En cuanto al estado procesal de las presentes, se hace saber que aún no se ha analizado la admisibilidad de la vía intentada, no se ha conferido traslado de la acción y no se ha resuelto acerca de la admisibilidad de la medida cautelar solicitada habiéndose requerido a dicho fin informes al GCBA.
Asimismo se informa que se ha otorgado a todas aquellas personas que pudieren tener un interés en el resultado del litigio, el plazo de 10 (diez) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado y sin perjuicio de lo previsto en el art. 84 y ss. CCAyT. Dicho plazo comenzará a correr a partir de la última publicidad efectuada.
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