Información general | Novedades para pymes
04/09
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Soluciones en la emergencia
El gobierno nacional continua adoptando medidas para auxiliar de diferentes formas a las pequeñas y medianas empresas e instituciones de la sociedad civil en este difícil momento que nos toca atravesar como sociedad. La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) recopiló las nuevas iniciativas para informarlas a sus asociados. Transcribimos aquí esa información.
Por Joaquín Ramírez Souto
Buenos Aires, 4 de setiembre de 2020. Las novedades en la última versión del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP),los cambios en las bajas del monotributo por falta de pago, los nuevos plazos para regularizar en la Inspección General de Justicia a las asociaciones civiles, mutuales y fundaciones sin costo, la suspensión de los plazos de las garantías contractuales para consumidores y la moratoria impositiva dispuesta por ley nacional, son algunos de los temas contenidos en el pormenorizado informe elaborado por la gente FECOBA.
ATP - Novedades en su última versión de
FECOBA informa que el gabinete económico nacional estableció un nuevo listado de sectores críticos y una nueva versión del préstamo -instrumento que fue puesto en marcha en el ATP 4, con el principal objetivo de generar empleo. A partir de ello, las empresas que mantengan su plantilla o incorporen trabajadores en la comparación interanual con 2019, podrán beneficiarse con la reducción de las cuotas.
En este sentido, se amplió el universo de sectores que podrán recibir asistencia estatal hasta diciembre de 2020 a través del salario complementario y los préstamos y, también, a través de la reducción de aportes patronales.
Así, se incorporan al universo de sectores críticos el transporte de larga distancia y el transporte escolar, la gastronomía y los jardines maternales, entre otros.
Además, se elevará al 40% el aumento de facturación interanual de las empresas que pidan un crédito para el pago de salarios, y habrá bonificaciones en las cuotas para aquellas que sostengan o aumenten su plantilla de trabajadores.
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes - Exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago
FECOBA comunica que a partir de la Resolución General 4799, la AFIP estableció la suspensión las exclusiones sistémicas de pleno derecho del Monotributo (hasta el 1 de septiembre de 2020) y de las bajas por falta de pago (10 meses consecutivos)
Este procedimiento referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) estaba previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.
También se suspende de forma transitoria, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio, la consideración de los períodos marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020.
La utilización obligatoria del SIRE se prorroga al 1/12/2020
Informamos que a partir de la Resolución General N° 4798 de la AFIP se prorrogó al 1/12/2020 la utilización obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para informar e ingresar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado.
Plazo para regularizar en IGJ asociaciones civiles, mutuales y fundaciones sin costo
FECOBA comunica que a partir de la Resolución General 37/2020 de la Inspección General de Justicia se estableció un plazo de regularización, hasta el 30 de abril de 2021, para que las asociaciones civiles de primer grado cuyo objeto principal sea la promoción y atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables y/o comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza y vulnerabilidad, o la promoción y atención de cuestiones de género, o la actuación como cooperadoras de establecimientos educativos, hospitalarios u otros que provean servicios a la comunidad, clubes sociales y deportivos, centros de jubilados, bibliotecas populares, espacios culturales independientes y organismos de derechos humanos, puedan realizar la presentación de estados contables correspondientes a los últimos 5 vencimientos anuales, la actualización de inscripción de autoridades vigentes y la rúbrica de libros.
El trámite de regularización no tendrá costo y aquellas asociaciones que se encuentran en el Registro de Entidades Inactivas (REI) y adhieran al programa, serán inmediatamente excluidas del mismo. Una vez finalizado el procedimiento, la IGJ expedirá un certificado de vigencia.
Se suspenden los plazos de garantías contractuales y legales para consumidores
Informamos que a partir de la Resolución 244/2020 de la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, se suspenden los plazos previstos en las garantías contractuales y legales que se otorgan en cumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor por todo el período que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio, debiendo todos los proveedores de bienes y servicios informar a los consumidores de manera cierta, clara y detallada esta situación en sus sitios web y con anterioridad al pago de los bienes.
Nueva moratoria ampliada 2020 para deudas vencidas hasta el 31/7/2020 con beneficios y perdón de intereses
Desde FECOBA comunicamos que el Poder Legislativo Nacional, a través de la Ley 27562, aprobó la ampliación de la moratoria 2020 que en el día de la fecha fue publicada en el Boletín Oficial.
La moratoria alcanza a las personas humanas y jurídicas responsables de tributos y de recursos de la seguridad social y quedan excluidos de la misma aquellos sujetos (excepto MiPymes, entidades sin fines de lucro y pequeños contribuyentes) que posean activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen.
Se podrán incluir obligaciones vencidas al 31/7/2020 y no se tendrá en cuenta la categoría de SIPER (Riesgo fiscal de AFIP). Asimismo, se podrá compensar la deuda con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos.
Descuento contado: se prevé un descuento del 15% para quienes cancelen la deuda al contado sin cuotas.
La cantidad de cuotas podrá ser de 48, 60, 96 o 120, según el tipo de deuda que se regularice, y una tasa de interés fija del 2% mensual durante las 6 primeras cuotas (tasa BADLAR en moneda nacional en bancos privados a partir de la séptima cuota).
La adhesión se podrá realizar hasta el 31/10/2020, y la primera cuota vencerá, salvo que se trate de refinanciaciones, el 16/11/2020.
Además, se establecen beneficios para contribuyentes cumplidores, tanto para Monotributistas como para las Micro y Pequeñas Empresas, que consisten en:
* Monotributistas: exención del componente impositivo de una determinada cantidad de cuotas, según la categoría en la que se encuentren inscriptos.
* Personas humanas y Sucesiones indivisas inscriptas en el impuesto a las ganancias: una deducción adicional del 50% del Mínimo no imponible.
* Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el impuesto a las ganancias: podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien o conforme un régimen que se establece en función del tipo de bien.
Cabe recordar que en referencia a este punto, aún está pendiente la reglamentación por la parte la AFIP.
Libro de IVA digital: reprogramación del cronograma de implementación para sujetos con operaciones superiores a $ 2.000.000 y sujetos exentos de IVA
A partir de la Resolución General 4796, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el cronograma de implementación del Libro de IVA digital, según el siguiente detalle:
- Responsables inscriptos en el IVA cuyas operaciones declaradas en el mismo durante el año calendario 2018 hayan sido:
a) por un importe superior a $ 2.000.000 e inferior a $ 5.000.000: desde setiembre de 2020;
b) por un importe superior a $ 5.000.000 e inferior a $ 10.000.000: desde octubre de 2020;
c) por un importe superior a $ 10.000.000: desde noviembre de 2020;
d) para el resto de los responsables inscriptos: desde diciembre de 2020;
e) Responsables exentos: a partir de enero de 2021.