Política | Venta de tierras públicas

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Amparo por inconstitucionalidad

Un amparo colectivo para solicitar que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la ley 6179 fue presentado ante la justicia porteña por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad. El juez interviniente ordenó la publicación de la existencia del mismo, según informó el sitio Redacción iJudicial. En diciembre, como primera medida, se había resuelto preventivamente la suspensión de la vigencia de la norma cuestionada. Por Martín Pérez Díaz
Buenos Aires, 5 de febrero de 2021. El titular del Juzgado n° 2 del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires, Andrés Gallardo, informa por el término de quince (15) días, la existencia y objeto de la acción de amparo colectiva en los autos caratulados "Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad contra GCBA sobre Amparo – Impugnación – Inconstitucionalidad", Expediente 2669/2020-0.

A tal efecto, se difunde que "el objeto de estos autos consiste en: (i) se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la totalidad de la Ley N° 6.179 y demás normativa que se dicte en consecuencia, por ser contraria a los artículos N° 1, N° 63, N° 89 incisos 4 y N° 90 de la Constitución de la Ciudad; y arts. 22 y 25 de la Ley N° 2.930 del Plan Urbano Ambiental y (ii) se interrumpan los procesos de enajenación y la venta de los inmuebles individualizados en la Ley N° 6.179 con excepción de las ventas y escrituraciones que realice el GCBA de inmuebles que tengan por adjudicatarios a familias y organizaciones de la sociedad civil del Barrio Carlos Múgica en el marco de su proceso de re-urbanización y que cuentan con la autorización de la Ley N° 6.129 en sus arts. 37, 38, 39, 44, 47, 49, 56, 58 y concordantes".

En diciembre pasado, en la misma causa el juez habìa ordenado suspender la vigencia de la ley cuestionada, que autorizó la venta de 86 hectáreas de tierras públicas en la ciudad.

El amparo fue impulsado por el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC) y la Cátedra de Ingeniaría Comunitaria - FIUBA (CLIC). Los predios en cuestión eran nacionales y fueron transferidos a la Ciudad a través de un convenio aprobado por la Ley N° 6.131. Entre los mismos se encuentran los terrenos ubicados dentro del Polígono del Barrio Carlos Mugica, predios aledaños, los terrenos del Ex Mercado de Hacienda, de playones ferroviarios en Villa Crespo y el llamado Triángulo de Salguero.   

Al momento de resolver el Tribunal advirtió que no se cumplieron las audiencias públicas obligatorias y el procedimiento de doble lectura para sancionar esta ley. 

Una historia que viene de lejos

La Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad presentó a principio del año pasado una acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la totalidad de la Ley N° 6.179 por ser contraria a los artículos N° 1, N° 63, N° 89 incisos 4 y N° 90 de la Constitución de la Ciudad; y arts. 22 y 25 de la Ley N° 2.930 del Plan Urbano Ambiental.

Asimismo, se solicitó se interrumpan los procesos de enajenación y la venta de los inmuebles individualizados en la Ley N° 6.179 con excepción de las ventas y escrituraciones que realice el GCBA de inmuebles que tengan por adjudicatarios a familias y organizaciones de la sociedad civil del Barrio Carlos Mugica en el marco de su proceso de re-urbanización y que cuentan con la autorización de la Ley N° 6.129 en sus arts. 37, 38, 39, 44, 47, 49, 56, 58 y concordantes. 

El Expte. N° 671-J-2019 iniciado por el Poder Ejecutivo (Despacho N° 263/19) es el que fue tratado en el reciento en fecha 4 de julio de 2019 y aprobado como Ley N° 6.179.
 
La Ley N° 6.179 no fue aprobada por el procedimiento de doble lectura del art. 90 de la CCABA ni se convocó a ninguna audiencia pública en el marco de la Ley N° 6 para el tratamiento de su objeto y contenido en forma previa.
 
Los inmuebles individualizados en los puntos 1, 5, 6, 7, 8 y 10 del Anexo A del Convenio aprobado por el artículo 6° de la Ley 6131, tal como lo reconoce la propia Ley N° 6.179, se encuentran dentro del polígono del Barrio Padre Carlos Mugica de acuerdo a la Ley N° 6.129. Este polígono de acuerdo al art. 18 de la Ley N° 6.129 fue zonificado como Distrito U60 "Barrio Carlos Mugica, cuya delimitación está en el Plano 5.4.6.61 según lo establecido en el Anexo I de la referida ley ley y cuyas normas urbanísticas se encuentran descritas en el Anexo II.
 
Resulta una obviedad, pero cabe destacar que la Ley N° 6.129 fue aprobada con anterioridad a la Ley N° 6.179. Por lo tanto, al momento de la aprobación de esta última se encontraba plenamente vigente la Ley N° 6.129. En el Anexo II de la Ley N° 6.129 figuran los planos correspondientes al nuevo Distrito U60 Barrio Carlos Mugica con sus diferentes zonas. En el Anexo III Normativa Urbanística de la Ley N° 6.129 se establece que la Zona N° 3 está destinada a Equipamiento.
 
En el polígono correspondiente al Barrio Carlos Mugica y dentro de los predios cuya venta se autoriza a través de la Ley N° 6.179, no sólo se encuentran inmuebles del dominio privado del GCBA sino también inmuebles del dominio público del GCBA como vías públicas, plazas, espacios verdes y equipamiento urbano. 
 
Violación de normas constitucionales

De acuerdo al art. 63 de la Constitución de la Ciudad la convocatoria a Audiencia Pública "es obligatoria antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos". 
 
Esta norma es un mandato directo para el Poder Ejecutivo y la Legislatura de la ciudad. Establece como condición que, en forma previa a remitir proyectos a la Legislatura de la Ciudad, o en su caso, antes de que se inicie su tratamiento legislativo, que tengan por objeto la modificación del uso o dominio de bienes públicos de la Ciudad, debe realizarse obligatoriamente una audiencia pública.
 
Estos proyectos cuando ingresan a la Legislatura porteña como proyectos de ley adquieren tratamiento legislativo en forma inmediata. Por lo tanto, lo que la Constitución de la Ciudad establece cuando expresa "antes del tratamiento legislativo" es el requisito inexorable de que estos proyectos de normas antes de ser remitidos a la Legislatura o antes de que esta le otorgue tratamiento legislativo, deban ser consultados y discutidos con la ciudadanía en audiencias públicas obligatorias. 
 
La Ley N° 6.179 (Proyecto de Ley N° 671-J-2019) contiene normas que autorizan la modificación del dominio de un bien público. En este caso, el art. 1 y el art. 2 autorizan la enajenación de trece (13) inmuebles del GCBA, con una superficie total de 867.245 m2, es decir, 86,7 hectáreas de tierras públicas.
 
El art. 63 de la Constitución de la Ciudad dispone que debe convocarse en forma OBLIGATORIA a Audiencia Pública en forma previa al Tratamiento Legislativo, es decir, en forma previa a su remisión a la Legislatura o a su ingreso como proyecto de ley porque en dicha instancia adquiere tratamiento legislativo en forma inmediata. 
 
Esto no fue cumplido durante el tratamiento del Proyecto de Ley N° 671-J-2019 y, en consecuencia, tampoco en la sanción de la Ley N° N° 6.179 
 
Cabe resaltar que el art. 63 de la CCABA habla de bienes públicos sin hacer referencia a si pertenecen al dominio privado o al dominio público de la Ciudad. Es decir, el art. 63 alcanza a ambos supuestos. 
 
Realizando una interpretación sistemática de la Constitución de la Ciudad se llega a la misma conclusión. 
 
Por ejemplo, el art. 80, inciso 2.a, establece que la Legislatura legisla en materia de “bienes públicos”. Resultaría irrazonable que la Legislatura sólo pudiera legislar sobre los bienes de dominio público de la ciudad y no sobres los bienes del dominio privado. Bienes públicos, por lo tanto, se refiere a cualquier bien, entre ellos los inmuebles, que pertenezcan a la ciudad. 
 
Las discusiones previas a la aprobación del art. 63 en el seno de la Convención Constituyente también llevan a aclarar la intención de la constituyente y el fin de que el art. 63 se aplique a la modificación del dominio de cualquier inmueble que pertenezca a la ciudad. 
 
"Sr. Martínez: (...) establecemos que será obligatoria la audiencia pública antes del tratamiento legislativo de los proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o modificaciones de uso o dominio de bienes públicos.
Nos parece que estas cuestiones han sido motivo de conflicto en el pasado por el manejo de la cosa pública en nuestra ciudad. Por eso es sumamente importante que el tratamiento legislativo de normas relativas a estas cuestiones obligue a una audiencia pública. Prevemos que el gobierno adopte un mecanismo simétrico, y esperamos que el Poder Ejecutivo tome iniciativas similares ante cuestiones de envergadura que tengan que ver con estos temas o con otros análogos. (Versión Taquigráfica del Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires -8ª REUNIÓN - 6ª SESIÓN ORDINARIA - 6 DE SEPTIEMBRE DE 1996).
 
El art. 63 viene a resguardar el manejo de la cosa pública, de lo público, con independencia de la diferencia normativa de bienes de dominio privado o público del estado. 
 
El Poder Ejecutivo y la Legislatura de la Ciudad no convocaron a la realización de la audiencia pública obligatoria del art. 63 durante el tratamiento parlamentario del Proyecto de Ley N° 671-J-2019 que dio origen a la Ley N° 6.179, en consecuencia, su tratamiento legislativo y sanción deben ser declarados nulos por violación del derecho a la participación ciudadana y a ejercer la democracia participativa.
 


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