Política | Alto a la expansión de los parquímetros

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Declaron inconstitucional la ley

La Justicia frenó la instalación de más parquímetros en la Ciudad. El fallo de primera instancia declaró inconstitucional parte de la ley que autoriza la colocación de más tickeadoras. También frena el plan oficial para modernizar el sistema de acarreo. El gobierno porteño apelará la medida. La Ley N° 5.728 autorizó la concesión del Sistema de Estacionamiento Regulado por el plazo de 10 años. Por Mailén González Buenos Aires, 22 de junio de 2018. La Justicia volvió a manifestarse en contra de la ampliación del estacionamiento medido en las calles de la ciudad. Otra vez, el juez en lo contencioso administrativo y tributario porteño Francisco Ferrer hizo lugar a un pedido y consideró que la aprobación de ciertos artículos que extendían el pago del servicio a más barrios porteños se realizó de manera irregular.

El fallo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 23 declaró la inconstitucionalidad de varios de los artículos de las leyes 4888 y 5728 por los cuales la Legislatura porteña autorizó al Ejecutivo a concesionar el Sistema de Estacionamiento Regulado.

Esta ley fue aprobada por 33 votos (PRO + Coalición Cívica). A raíz de esta votación se presentó una acción de amparo que tramita en el Juzgado N° 23 secretaría N° 45, y está caratulada como "DESPLATS, GUSTAVO MARIA CONTRA GCBA POR AMPARO - OTROS", Expte. N° A2248-2017/0. En esta firmó como actor el Coordinador de Protocomuna Caballito con el apoyo del Legislador (MC) Gustavo Vera y el patrocinio del Observatorio del Derecho a la Ciudad.
 
Se cuestionó que la ley N° 5.728 fue aprobada por mayoría absoluta y en simple lectura cuando debió ser aprobada por mayoría de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura (40 votos) y cumpliendo el procedimiento de doble lectura con la realización de audiencia pública obligatoria.
 
En fecha 19 de Junio, el Juez Francisco Ferrer dictó sentencia haciendo lugar a los planteos realizados en la demanda y declaró que los artículos 2, 4, 5 de la ley 5728, conjuntamente con sus Anexos, en tanto contemplan supuestos alcanzados por el artículo 89, incs. 1, 4 y 5 de la Constitución de la Ciudad, debieron cumplir con el procedimiento de doble lectura exigible.

Asimismo, declaró que, encontrándose cumplidos los recaudos impuestos por el artículo 82, incisos 4, y 5 de la Constitución de la Ciudad, resultaba exigible que fueran aprobados por la mayoría de dos tercios del total de los miembros de la Legislatura. En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad de los artículos anteriormente identificados, aclarando que idéntico reproche se hace extensivo a las cláusulas de su antecedente que regularon idénticas hipótesis, artículos 6, 7 y 8 de la ley 4888 y sus Anexos.
 
La sentencia detalló que la violación del procedimiento de doble lectura violó el derecho de los habitantes de la ciudad a ejercer su derecho a la participación y a la Democracia Participativa a través de la audiencia pública que obligatoriamente debió convocarse. También expresó que se violó el derecho a la libertad de expresión de los habitantes en cuanto comprende participar del debate público a través de los procedimientos legalmente establecidos.
 
En julio del año pasado, el magistrado ya había ordenado la suspensión de todo proceso de licitación relacionado con el servicio de parquímetros y de acarreo.

En diciembre de 2016 la Legislatura aprobó con 33 votos a favor la Ley 5728 que autorizaba la concesión del Sistema de Estacionamiento Regulado por el plazo de 10 años, modificando de esa manera la Ley 4888. Cuatro meses después, un contribuyente presentó un recurso de amparo en el que cuestionaba el hecho de que la norma había sido aprobada por mayoría absoluta y en modo de simple lectura, cuando en realidad debió contar con la mayoría de los dos tercios del total de los legisladores y con la realización obligatoria de una audiencia pública.

Desde la Secretaría de Transporte y Tránsito de la Ciudad informaron que apelarán el fallo. "No se está concesionando, ni otorgando un derecho, ni disponiendo un bien de dominio público, sino directamente concesionando un servicio público de control y regulación del tránsito, por lo que no es necesario someter el tratamiento de la ley a un procedimiento de doble lectura", señalaron desde el área comandada por Juan José Méndez.

En el fallo, Ferrer estipula además que si pasados los 18 meses de la promulgación de la ley no se adjudica la licitación, la Ciudad tendrá que hacerse cargo de ese servicio de estacionamiento medido que hoy es explotado por dos empresas (STO y SEC). Sin embargo, desde la Ciudad explicaron que como la licitación estuvo paralizada durante tres meses en 2017, esa obligación aún no rige.

A pesar de la judicialización, el proceso de licitación avanzaba y ya había oferentes que se presentaron a la compulsa. El próximo 2 de julio está previsto abrir los sobres para conocer las propuestas, aunque no se podrá adjudicar el servicio al ganador hasta que no se resuelva la contienda judicial.





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