Información general | Trabajador precarizado

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Ordenan indemnizarlo

La justicia porteña ordenó al Ejecutivo local que abone una indemnización en concepto de daños y perjuicios a un electricista contratado, producto de un accidente de trabajo en una escuela pública. Fue en 2009 y se trató de un trabajador contratado por el gobierno de la ciudad bajo la modalidad de locación de obra, al que no capacitó, entregó elementos de seguridad ni cubrió contra accidentes de trabajo. Por Redacción iJudicial
Buenos Aires, 1 de noviembre de 2019. El magistrado subrogante del Juzgado n° 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, Pablo Mántaras, resolvió hacer lugar a la demanda entablada por un trabajador (contratado como electricista), contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por la suma de 432 mil pesos con más los intereses; por lo que ordenó a la administración central que abone al demandante en concepto de indemnización dicha suma. Todo ello en el marco de los autos caratulados "M., P. A. contra GCBA sobre Daños y Perjuicios (excepto responsabilidad médica)".

La demanda reclamó una suma superior, con más sus intereses, actualización monetaria y costas en concepto de daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo ocurrido el 6 de marzo de 2009. En cuanto a los hechos, manifestó que "ingresó a trabajar al GCBA el 16 de mayo de 2008 por medio de un contrato de locación de servicios. Señaló que prestó servicios en la Dirección de Infraestructura y Equipamiento dependiente del Ministerio de Educación (…). Sostuvo que de forma sucesiva hasta el año 2011 suscribió (…) contratos de locación de servicios de similares características. En cuanto al accidente laboral, expresó que el día 6 de marzo de 2009 mientras cumplía tareas de electricista en la Escuela N° 9 DE 8, (…), cortó un alambre del hall de entrada del establecimiento educativo que se le incrustó en el ojo izquierdo".

Narró además que "se comunicaron al SAME, pero frente a la demora de la asistencia lo trasladaron en una camioneta de la repartición al Hospital Santa Lucía. Relató que allí le extrajeron el alambre y le diagnosticaron una catarata traumática secundaria. Destacó que lo intervinieron quirúrgicamente en dos oportunidades y le ordenaron reposo por 15 días. Comentó que jamás recibió de su empleador capacitación alguna y que luego del siniestro —3 de abril de 2009— el GCBA les entregó a sus compañeros de trabajo y a él los elementos de seguridad adecuados para las tareas que realizaban".

El GCBA sostuvo que "el accionante había sido un prestador de servicios ´independiente´ que debería haber tomado los recaudos necesarios para evitar el accidente". Argumentó también que "el alambre [era] un objeto inerte, inanimado y, por lo tanto no podía constituir riesgo alguno su corte". Por lo tanto, reiteró que "era el actor quien debía haber tomar las medidas de seguridad del caso para evitar el siniestro", y añadió que no debía responder por el accidente sufrido, porque no era su empleado y no se aplicaba un deber de seguridad en relación con su integridad física.

El magistrado analizó la relación contractual y concluyó que "la cantidad y periodicidad de los contratos suscriptos, dan cuenta de una extensa y continuada relación laboral entre el GCBA —Ministerio de Educación— y el aquí accionante, que no reviste carácter transitorio (…). Desde otro ángulo, también es factible corroborar que las tareas encomendadas al actor no han sido excepcionales, o distintas a las propias que desarrollaban los empleados de planta permanente de la Dirección de Infraestructura, sino que se encontraban íntimamente relacionadas con la actividad y función habitual de dicha repartición".

En relación al reconocimiento de una indemnización por los daños y perjuicios supuestamente sufridos, indicó que "debido a que la relación de empleo público en análisis se instrumentó bajo un régimen de contrataciones fraudulentas, a la fecha del accidente el Sr. M. carecía de cobertura de seguro de ART. Frente a la omisión de cobertura, el propio texto legal responsabiliza al empleador por los daños que el dependiente pudiera sufrir, señalando que este deberá responder ‘[…] directamente ante los beneficiarios por las prestaciones previstas en esta ley’ (…). En otras palabras, la ausencia del seguro obligatorio (…), no sólo no exime al GCBA de las obligaciones previstas en dicha norma en materia de seguridad e higiene laboral sino que –por el contrario– lo sitúa como único responsable en caso de ocurrir una contingencia".

Mantaras dispuso otorgarle la suma de 360 mil pesos, en concepto de resarcimiento por las lesiones sufridas en el desempeño de su trabajo, e incapacidad sobreviniente; y la suma de 72 mil pesos, en concepto de indemnización por el daño moral sufrido.


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