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Incineración prohibida

Según comunicó el Observatorio del Derecho a la Ciudad, la justicia porteña decretó la nulidad e inconstitucionalidad de la ley promovida por el oficialismo, que lo autorizaba a incinerar residuos en el ámbito de la ciudad. LEn su fallo, la jueza Elena Liberatori declaró la nulidad de la ley 5966 que autorizó la incineración de residuos en la ciduad de Buenos Aires, a la vez que exhortó al Gobierno a extremar el cuidado del medio ambiente y la selud integral. La ley aprobada en 2018 fue denunciada en su momento por cooperativas de trabajo y ONGs. Por Joaquín Ramírez Souto
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019. La jueza en lo contencioso administrativo y tributario de la Ciudad de Buenos Aires Elena Liberatori declaró la nulidad de la ley que autorizó la incineración de residuos en esta capital, confirmaron fuentes vinculadas a la causa.

A pedido de cooperativas de trabajo y otras entidades, la jueza declaró inconstitucional la ley 5.966 y exhortó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a extremar cuidados en la evaluación de proyectos o tecnologías que pudieran generar daño al ambiente y a la salud en sentido integral.

La jueza concluyó que la norma local viola la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA), que establece que "ningún órgano del Gobierno puede conferir excepciones al procedimiento de doble lectura y Audiencia Pública en materia ambiental" y que prevé que, "si lo hiciera, éstas son nulas".

La sentencia, de un centenar de carillas, destacó que la ley fue sancionada "sin el procedimiento constitucional de la Doble Lectura y consecuente Audiencia Pública". La magistrada consideró que el GCBA no tuvo en cuenta los presupuestos mínimos contenidos en las leyes General del Ambiente y la Nacional de Residuos Domiciliarios.

Liberatori recordó que estas leyes autorizan en la etapa de tratamiento la valorización de residuos entendida como el reciclaje en todas sus formas física, química, mecánica o biológica, y la reutilización, pero no mencionan ni permiten la termovalorización (recuperación de energía) de basura.

La ley 5.966 fue aprobada el 3 de mayo de 2018 por la Legislatura local, modificando la 1.850 de "Basura Cero", para autorizar en esta Capital la combustión de residuos sólidos urbanos con recuperación de energía con independencia del grado de reducción de la cantidad de residuos destinados a disposición final en rellenos sanitarios.

Las fuentes agregaron que "también modificó, sin decirlo explícitamente, la Ordenanza 39.025 "Código de Prevención de la Contaminación Ambiental", que prohíbe la instalación de incineradores por parte del GCBA".

La acción de "amparo colectivo ambiental" que motivó la declaración de nulidad e inconstitucionalidad de la Ley 5.966 fue presentada por la Federación de Cooperativas de Reciclado Limitada, las cooperativas de trabajo El Ceibo, El Álamo, Las Madreselvas, de Reciclado Trabajo y Dignidad y del Sur.

También integraron la lista de demandantes el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) y la Fundación Greenpeace Argentina.

El fallo

La Dra. Elena Liberatori, Jueza del Juzgado de 1° en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad N° 4, en los autos caratulados FEDERACION DE COOPERATIVAS DE RECICLADO LIMITADA Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - AMBIENTAL, Expte. Nº EXP 12519-2018/0, declaró la NULIDAD y la INCONSTITUCIONALIDAD de la Ley N° 5.966 y exhortó al GCBA y a la Legislatura a tomar en cuenta el principio precautorio para la evaluación de proyectos o tecnologías que pudiera generar un daño al ambiente y a la salud en sentido integral. 

Los FUNDAMENTOS de la sentencia fueron los siguientes:

1. La Ley N° 5.966 ha sido sancionada SIN el procedimiento constitucional de la Doble Lectura y consecuente Audiencia Pública. 

2. Violación del Principio de congruencia. El GCBA no tuvo en cuenta los presupuestos mínimos contenidos en la Ley General del Ambiente ni las disposiciones de la Ley Nacional de Residuos Domiciliarios que autorizan en la etapa de tratamiento la valorización de residuos entendida como el reciclaje en todas sus formas física, química, mecánica o biológica, y la reutilización y no menciona ni autoriza la termovalorizaci6n de basura, no constituyendo este un método adecuado de reciclaje. 

3. La Ley N° 5.966 viola el principio de progresividad y el principio de no regresión aplicable en la protección del derecho a un ambiente sana y equilibrado, y del derecho a la salud, reconocido en la Ley N° 25.675 y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Implica una regresión normativa al autorizar la combustión de residuos e implementa un método de tratamiento de los residuos que no resulta adecuado; y una regresión en relación al paradigma de la Economía Circular adoptado por la Ley N° 1.854. Además, viola los principios de prevención y precaución. 

4. Exhorta a la Legislatura y al GCBA a tomar en cuenta las opiniones técnicas y producir los informes técnicos de impacto ambiental antes de autorizar tecnologías que como la termovalorización de residuos, que puedan implicar daños ambientales. 

La Ley N° 5.966 fue aprobada el 3 de mayo de 2018 por la Legislatura de la Ciudad. Esta ley modificó la Ley N° 1.854 de Basura Cero a efectos de autorizar en la ciudad la combustión de residuos sólidos urbanos con recuperación de energía (termovalorización) con independencia del grado de reducción de la cantidad de residuos que son destinados a disposición final a los rellenos sanitarios. También modificó sin decirlo explícitamente la Ordenanza N° 39.025 "Código de Prevención de la Contaminación Ambiental" que prohíbe la instalación de incineradores por parte del GCBA. 

La acción de amparo colectivo ambiental a efectos de pedir la nulidad y la inconstitucionalidad de la Ley N° 5.966 fue presentada por: la Federación de Cooperativas de Reciclado Limitada, la Cooperativa El Ceibo, la Cooperativa de Trabajo El Álamo, la Cooperativa de Trabajo las Madreselvas, la Cooperativa de Trabajo Reciclando Trabajo y Dignidad, la Cooperativa del Sur, el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) y la Fundación Greenpeace Argentina, con el patrocinio de los Dr. Jonatan Baldiviezo y Dr. Diego Falcón del equipo de litigio del Observatorio del Derecho a la Ciudad. 

Declaraciones de los amparistas

Jonatan Baldiviezo (Observatorio del Derecho a la Ciudad) y Félix Cariboni (Asociación por la Justicia Ambiental) manifestaron: "La Justicia falló favorablemente a las peticiones de las organizaciones cartoneras y ambientales, y declaró nula la modificación de la ley de basura cero que habilita la incineración como método de tratamiento de residuos provenientes de la Ciudad de Buenos Aires. Las organizaciones que presentaron el amparo el año pasado sostenían que la tecnología de incineración atentaba contra las políticas del reciclado y eran un claro retroceso en materia ambiental, asimismo ponía en riesgo la salud de las personas. En este contexto, donde la Unión Europea quita los subsidios a las empresas de incineración en sus territorios, estas compañías quieren ingresar a los mercados asiáticos y latinoamericanos, y la única manera es modificando las leyes para alcanzarlo y negando el paradigma de la Economía Circular".


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