Información general | Barrio Padre Mugica

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Ordenan recolectar la basura

La justicia ordenó al Ejecutivo local que realice inmediatamente las tareas de recolección de basura e higiene sanitaria para la prevención del dengue y el coronavirus en el Barrio Padre Mujica. Fue a raíz de recurso de amparo presentado por el Ministerio Público de la Defensa para "garantizar el derecho a vivir en un ambiente sano y adecuado y, en función de ello, se resguarde la sanidad, salubridad e higiene de los residentes del Barrio 31". Resguardo fundamental ante "dos enfermedades que con gran rapidez y facilidad se están propagando como lo son el dengue y el coronavirus (Covid-19)". Por Redacción iJudicial
Buenos Aires, 10 de abril de 2020. La titular del Juzgado n° 12 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Alejandra Petrella, ordenó cautelarmente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que presente en el término de tres días un cronograma de acción que refleje el estado sanitario en el que se encuentra el sector Bajo Autopista de la Villa 31 – Barrio Padre Carlos Mugica, y se informe qué medidas se adoptarán a fin de implementar la debida recolección de residuos, la remoción de los escombros que se hallan tanto en los espacios públicos como en las distintas vías de circulación y en las viviendas deshabitadas por las familias que han sido relocalizadas. Todo ello en el marco de la causa "R., L. D. y Otros contra GCBA sobre Medida cautelar autónoma", Expediente 3005/2020-0.

El Ministerio Público de la Defensa, a través de una comunicación al teléfono de turno del fuero, solicitó que "se ordene una medida cautelar autónoma de carácter colectivo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (…) a fin de garantizar el derecho a vivir en un ambiente sano y adecuado y, en función de ello, se resguarde la sanidad, salubridad e higiene de los residentes del Barrio 31 debido a la necesidad de desratización y fumigación de los espacios comunes y de cada vivienda así como también de la correcta higienización de dicho barrio y la diaria recolección de residuos; todo ello en función de dos enfermedades que con gran rapidez y facilidad se están propagando como lo son el dengue y el coronavirus (Covid-19)". Y requirió que "se obligue al Estado local a cumplir con el principio de prevención en materia ambiental en el Barrio 31 (…) ya que entiende que es el GCBA quien tiene la responsabilidad primaria e indelegable sobre la prevención y reparación del daño ambiental en dicho barrio".

A la hora de adentrarse en el análisis de la medida solicitada, la magistrada en turno advirtió que "tampoco debe perderse de vista que los derechos ambientales aquí invocados se interrelacionan intrínsecamente con el derecho a la salud que también se pretende proteger". Y recordó que ya la Sala I de la Cámara de Apelaciones del fuero, en 2012 argumentó que "la afectación del derecho a la salud tiene un efecto generalizado pues potencialmente incide sobre todos los que se encuentran en la misma situación [y en este caso] no reviste el carácter de derecho subjetivo, sino que se encuentra comprendido dentro de la categoría de derechos colectivos, en los términos del artículo 43, segundo párrafo, de la Constitución Nacional y 14, segundo párrafo, de la Constitución de la Ciudad. Es más, el grupo comprende un grupo particularmente desprotegido y, por tanto, vulnerable, reafirmándose así el carácter colectivo del derecho bajo debate. En suma, el ‘derecho es individual pero a su vez colectivo porque su objeto es colectivo (preservación de la salud) e incide en el campo social en términos plurales y relevantes (protección de los sectores más vulnerables)’".

La titular del Juzgado nº 12 rememoró que "la Constitución Nacional establece, en lo que aquí interesa, que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano y que las autoridades proveerán a la protección de este derecho y a la preservación del patrimonio natural y cultural". Además, subrayó que "la Constitución local, (…) protege al ambiente en su art. 26 y prevé, en materia de política ambiental, la preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora, entre otras (art. 27). El artículo 29 impone la definición de un Plan Urbano Ambiental, y el 32 garantiza la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, la memoria y la historia de la ciudad y sus barrios".

La jueza en turno destacó el texto de una nota dirigida a la Secretaría de Integración Social y Urbana que "habría sido suscripta el 2 de abril del corriente por distintos vecinos del sector ‘Bajo Autopista’ (…) en las que se solicita ‘la limpieza de las casas desocupadas ya que la gran acumulación de escombros y basura contribuyen a la proliferación del mosquito vector del dengue, el Aedes Aegypti, y de roedores’ y se denuncia que dichas cuestiones ‘agravan aún más las condiciones de salubridad en el barrio, dejandolos más vulnerables como sector en comparación con el resto de la población argentina’". Asimismo, señaló que "en dicha nota se denuncia que muchos niños presentan ronchas y marcas en las piernas por picaduras de mosquitos y se alega que no es razonable que solamente se esté fumigando en las casas con casos confirmados de personas con dengue, ya que es el propio organismo el que ha dejado casas demolidas en las cuales quedaron muchos cacharos, basura, escombros, filtraciones, humedad y en virtud de las lluvias se ha acumulado agua en los lugares indicados". Además, alertó en base a las imágenes adjuntadas en el expediente, que "los roedores que merodean la zona (…) su tamaño se asemeja al de animales domésticos como gatos".

Finalmente, Petrella concluyó que "de las distintas actas, minutas audiencias, reuniones y sesiones efectuadas por las organizaciones u organismos vinculados con el Barrio 31 que se han adjuntado se desprende que han sido reiteradas las denuncias y los pedidos realizados por los vecinos relacionados con las demoliciones, remoción de escombros, recolección de residuos, fumigaciones, desratizaciones y desinsectaciones; todas ellas solicitudes que no habrían tenido respuesta alguna por parte de la Administración local". Y a su vez, ratificó que "los habitantes de la Villa 31 tienen derecho a gozar de un ambiente sano –por mandato constitucional– y, en idénticas condiciones que el resto de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires".

Todo lo resuelto fue notificado vía correo electrónico, a la defensora interviniente, Lorena González Castro Feijoó; al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; y al asesor tutelar de turno, Damián Corti.


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