Política | Accesibilidad informática

12/06

0

Derecho vulnerado

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 2, Andrés Gallardo, ordenó hoy la difusión de la existencia del amparo colectivo destinado a asegurar la accesibilidad informática a niñes de barrios vulnerados. Al mismo tiempo, ordenó otorgar un computadora portátil, notebook o tablet a cada a estudiante que se encuentre en situación de vulnerabilidad social de establecimientos educativos de gestión pública y de gestión privada con cuota cero y ordenó garantizar acceso a internet en las villas, asentamientos y barrios de emergencia de la ciudad. Por Mailén González
Buenos Aires, 12 de junio de 2020. Con un comunicado de prensa titulado "La justicia nos dio la razón: sin internet y computadoras, no hay educación a distancia", el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), la Cátedra de Ingeniería Comunitaria (CLIC), el Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas (IPYPP) y el Frente Salvador Herrera mostraron su satisfacción por la medida cautelar dictada por el juez Gallardo.

El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 2, Andrés Gallardo, ordenó además la difusión de la existencia del amparo colectivo en los autos "Asesoría Tutelar 2 contra GCBA sobre Amparo – Educación – Otros", Expediente n° 3264/2020/0;  y sus acumulados "ACIJ (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia) contra GCBA sobre Amparo – Aplicaciones Móviles – Internet", Expediente n° 3747/2020-0; "Moreno Velásquez, Jessie Lissette contra Ministerio de Educación del GCBA sobre Amparo", y "Armando, Franco Damián y otros Contra GCBA sobre Amparo – Aplicaciones Móviles – Internet», Expediente n° 4012/2020-0. 

Todos son expedientes que se refieren a los derechos vulnerados del colectivo comprendido por niños, niñas y adolescentes en edad escolar obligatoria en situación de vulnerabilidad social y que no cuentan con recursos tecnológicos adecuados que asisten a establecimientos educativos de gestión pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y de gestión privada con cuota cero; y también los habitantes de la totalidad de las villas y asentamientos de la Ciudad o que no tengan la capacidad económica para costear su acceso a internet.

El objeto de esas causas consiste en: 

1) Que el GCBA cese en su omisión de garantizar el derecho a la educación de  niñas, niños y adolescentes en edad escolar obligatoria que asisten a los establecimientos educativos de gestión pública del GCBA y a los de gestión privada de cuota cero, que se encuentran en situación de vulnerabilidad social  y no cuentan con medios para continuar sus estudios mediante las plataformas virtuales. Ello mediante la entrega los materiales didácticos y elementos tecnológicos pertinentes, y garantizándose la conectividad y el acceso a las  plataformas virtuales dispuestas para el seguimiento pedagógico. 

2) Que se garantice el acceso a la educación a distancia en esta modalidad, todo ello por el plazo que se extienda la modalidad de educación «a distancia» o «virtual», conforme al «Plan Integral de Educación Digital» aprobado por la resolución nº 4271/MEGC/17. 

3) Que se declare la inconstitucionalidad del punto 3 del Anexo de la Resolución n° 13 – GCABA – SSTES/20, disponiéndose la remoción de las barreras normativas, operativas o de cualquier otro tipo para que niñas, niños y adolescentes que no cuentan con recursos tecnológicos adecuados, puedan acceder en forma efectiva al equipamiento informático pertinente, proveyéndose a cada estudiante una computadora portátil o netbook.
 
4) Que se ordene al GCBA que disponga los medios técnicos necesarios para garantizar que las/os habitantes de la totalidad de las villas y asentamientos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuenten con acceso a internet, mediante una conectividad adecuada y gratuita, a efectos de poder acceder a las actividades educativas dispuestas por el sistema escolar para las/os niñas, niños y adolescentes escolarizadas/os, a información necesaria para transcurrir la pandemia y las medidas de aislamiento, así como a realizar trámites y/o reclamos para acceder a la salud y la seguridad social, que en las condiciones actuales requieren del acceso a internet como condición necesaria para su efectiva realización. 

5) Que se ordene al GCBA que habilite el funcionamiento de los Centros de Soporte Técnico y Mantenimiento creados en el marco del Plan Sarmiento proveyéndoselos de los insumos y repuestos necesarios para la reparación de los equipos informáticos provistos a los alumnos; 

6) Que se ordene al GCBA garantizar el acceso gratuito a Internet a la totalidad de los habitantes de los Barrios Populares inscriptos en el Registro de Barrio Populares de la Ley N° 27.453, de las villas y asentamientos reconocidos por el GCBA y de los complejos habitacionales construidos por el GCBA ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a los habitantes de la Ciudad que no tengan capacidad económica para costear su acceso a internet.


Compartir nota en las redes sociales Enviar Imprimir

Dejanos tu comentario