Política | Cannabis medicinal

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Se habilitó autocultivo

El gobierno nacional hizo una nueva reglamentación de la ley que regula el uso del cannabis medicinal. Ahora se habilita el autocultivo y la provisión estatal. La norma otorga al médico "un rol fundamental" en el acompañamiento de los pacientes. Establece que obras sociales y prepagas garanticen el acceso y contempla la provisión "en forma gratuita por parte del Estado" de derivados de la planta a quienes tengan indicación médica. También autoriza la producción pública y privada (a laboratorios habilitados) del aceite y sus derivados. Se permite el cultivo solidario y se reconoce el derecho de los pacientes a no ser criminalizados por el uso. La legislatura porteña votó una normativa en igual sentido. Por Mailén González
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2020. El Gobierno reglamentó la ley de uso medicinal de cannabis, que "facilita e impulsa la investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos" y busca asegurar "el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias", incluso a través del "autocultivo o el cultivo solidario".

La norma establece que las obras sociales, el Estado y las prepagas "garanticen" el acceso. Otorga al médico "un rol fundamental en el acompañamiento de los pacientes" y contempla la provisión "en forma gratuita por parte del Estado" de derivados de la planta a quienes tengan "indicación médica". Fuentes oficiales indicaron que el decreto 883/2020, publicado este jueves en el Boletín Oficial, deroga y reemplaza la reglamentación dispuesta en 2017.

La norma crea el "Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos No Convencionales", en el marco del Ministerio de Salud. "El acceso al cannabis y sus derivados deberá ser garantizado por las obras sociales y empresas de medicina prepaga o por el Estado para quienes no posean cobertura de salud", señala la reglamentación oficial.

El nuevo decreto reglamentario "facilita e impulsa la investigación científica orientada a los posibles usos terapéuticos y avanza en garantizar el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias, otorgándole al médico un rol fundamental en el acompañamiento de los pacientes", indicaron los portavoces.

Entre los objetivos figuran "la promoción dirigida a equipos de salud y organizaciones de la sociedad civil y la implementación de acciones de concientización sobre el uso del cannabis y sus derivados". También, apunta al "desarrollo de guías de asistencia, tratamiento y accesibilidad; la provisión en forma gratuita por parte del Estado de derivados de la planta para pacientes que cuenten con indicación médica y con cobertura pública exclusiva, y el impulso de investigaciones relacionadas con los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados".

Asimismo, "se autoriza, previa inscripción en el nuevo Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) el acceso al aceite de cannabis a través del autocultivo, el cultivo solidario o bien a través de la utilización de especialidades medicinales, en los casos en que exista indicación médica".

El Estado brindará colaboración técnica para impulsar la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización para su uso medicinal, terapéutico y de investigación. También el Estado "brindará colaboración técnica para impulsar la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización para su uso medicinal, terapéutico y de investigación en los laboratorios de producción pública de medicamentos nucleados en la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos".

El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y el Conicet podrán cultivar cannabis y el Instituto Nacional de Semillas (INASE) será el encargado de regular "las condiciones de producción, difusión, manejo y acondicionamiento de los órganos de propagación de esta especie que permitan la trazabilidad de los productos vegetales", establece la medida.

Los portavoces destacaron que "la nueva reglamentación surge de un proceso de diálogo entre el Ministerio de Salud con organizaciones no gubernamentales, sociedades científicas y organismos públicos involucrados".

Los cambios de la reglamentación

La nueva reglamentación de la ley sobre uso de cannabis medicinal implica varios cambios con respecto a la anterior regulación ya que amplía su uso, permite el autocultivo, garantiza la provisión para pacientes -gratuita en el caso del Estado- y autoriza la producción pública y privada a laboratorios del aceite y sus derivados.

Los puntos centrales del decreto N° 883/2020 (publicado hoy en el Boletín Oficial, que deroga el decreto N° 738/2017) son:

- El estado garantizará ahora el autocultivo. Pero el decreto amplía este derecho y permite también el cultivo solidario o bien a través de la utilización de especialidades medicinales en los casos en que exista indicación médica. Este era uno de los mayores reclamos de las organizaciones sociales y una de las diferencias con la reglamentación anterior .

De esta manera, "Ley Nacional de Investigación Médica y Científica de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus Derivados" permitirá impulsar la investigación sobre los usos terapéuticos de la planta, pero también "garantizar el acceso a las terapias de forma segura e informada para todos los usuarios y usuarias, otorgándole al médico un rol fundamental en el acompañamiento de los pacientes".

- Se implementarán medidas para proveer en forma gratuita por parte del Estado derivados de la planta de cannabis para los pacientes que cuenten con indicación médica con cobertura pública exclusiva. En caso contrario, la cobertura deberá brindarla las obras sociales y agentes del seguro de salud.

- Los pacientes podrán acceder al autocultivo mediante la inscripción en el Registro del Programa de Cannabis(Reprocann). Allí también deberán inscribirse los familiares, terceras personas u organizaciones no gubernamentales que quieran realizar un cultivo solidario.

- El objetivo de esta reglamentación, dice el decreto, es que de "manera progresiva" se amplíe "el acceso a un producto seguro y accesible a través de los laboratorios de producción pública y privada".

- El decreto también reconoce el derecho de los pacientes a no ser criminalizados por el uso del cannabis medicinal al destacar que es "absolutamente relevante para una importante cantidad de personas que atraviesan una situación de necesidad que demanda un Estado presente, rector, que los reconozca y no los penalice".

- También establece la "creación del Programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales", que funcionará en el Ministerio de Salud de la Nación.

Este programa apunta a la capacitación de los equipos de salud y organizaciones de la sociedad civil sobre cannabis medicinal y "la atención integral de las personas a las cuales se les indique como modalidad terapéutica, medicinal o paliativa del dolor, el uso de la planta de cannabis y sus derivados".

También en la ciudad

Legalizaron el uso medicinal de cannabis en la ciudad. Los diputados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionaron ayer de forma unánime una ley que determina el “marco regulatorio para el acceso informado y seguro al cannabis medicinal y sus derivados". “Aprobamos por unanimidad el uso medicinal de cannabis y sus derivados. Regular su uso y cultivo con fines terapéuticos, médicos o paliativos, es fundamental para el cuidado integral de la salud de los vecinos y vecinas de la Ciudad”, declaró el presidente de la Legislatura y vicejefe de Gobierno, Diego Santilli.

La ley refiere a esa planta herbácea como “recurso terapéutico, para la investigación y el uso científico, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud”, según el despacho conjunto de las comisiones de Salud (preside Patricia Vischi – UCR) y de Presupuesto (Claudio Romero – VJ), que fue debatido con amplia coincidencia de todas las bancadas y obtuvo 58 votos afirmativos de todos los presentes en la sesión ordinaria de este jueves.

Un iniciativa de María Rosa Muiños (FdT) propiciaba la adhesión a la ley nacional sobre el tema, mientras que un proyecto de Leandro Halperín (UCR) impulsó la elaboración de una normativa regulatoria propia para la Ciudad de Buenos Aires, que a su vez acepta e incorpora lo estipulado por el Congreso de la Nación (Ley 27.350)

Por empezar, se declara “de interés sanitario para la CABA las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud pública de la población mediante la investigación y uso científico de la planta de cannabis y sus derivados”, a cuyos efectos se regula sobre su estudio, las autorizaciones para el cultivo personal de marihuana, atribuciones de la autoridad de aplicación, creación de un Consejo Asesor y la habilitación para firmar convenios con instituciones, asociaciones u organismos.

El texto deja a cargo de la reglamentación, que corresponde a la Jefatura de Gobierno, la definición de varios detalles técnicos y operativos.

El Ministerio de Salud de la Ciudad “promoverá estudios e investigaciones clínicas relacionadas con el uso del cannabis con fines terapéuticos, con la finalidad de profundizar conocimientos y crear nuevos saberes sobre su uso”, dice la ley.

También promueve “la participación de asociaciones civiles que estén relacionadas a la temática, de los entes estatales tales como hospitales públicos, universidades, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), para que establezcan pautas y protocolos precisos de investigación.”

En cuanto a la investigación y capacitación sobre “la siembra y el cultivo de cannabis y sus derivados”, la norma determina que se hará “de acuerdo a lo que establezca la reglamentación”. Y reafirma sobre su uso “en el marco del mejoramiento de los determinantes de salud, propuestos por la Organización Mundial de la Salud”.

El artículo referido a la “Autorización para cultivo personal” dice: “En virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de la ley 23.737, todo paciente o representante legal, tutor/a o curador/a de paciente que se encuentre comprendido en las previsiones de la ley 27.350, se encuentran habilitados a fin de sembrar, cultivar o guardar cannabis y sus derivados, en las cantidades y formas que determine la legislación vigente, previa autorización de la autoridad de aplicación”.

La autoridad de aplicación (que será el Ministerio de Salud local) “deberá establecer mecanismos de aprobación tanto en la normativa sobre el cultivo como en el aceite producido. A tal fin se solicitará al INTA y al ANMAT las colaboraciones técnicas correspondientes”.

Por otra parte, se crea el Consejo Asesor de Políticas Relacionadas al Cannabis “conformado por representantes de asociaciones civiles especializadas (…), de los usuarios de medicamentos a base de cannabis medicinal, profesionales e investigadores de universidades”.

Se habilita al Ministerio de Salud a gestionar y tramitar convenios con organismos nacionales, entidades científicas, la ANMAT, el CONICET, INTA, universidades, etc.


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