Legislativas | Incineración de residuos

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En suspenso

La jueza Elena Liberatori, titular del Juzgado de N° 1 en lo Contencioso y Administrativo porteño, ordenó la inmediata suspensión de la Ley N° 5.966, que autorizaba la incineración de residuos, en el marco de la causa caratulada "Federación de Cooperativas de Reciclado Limitada y otros contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros sobre amparo ambiental". Andrés Nápoli, referente de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), aseguró que se frenó la incineración debido al tratamiento irregular de la norma en la Legislatura porteña, "no por el fondo de la cuestión que planteamos" sobre el ambiente y la sociedad. Por Joaquín Ramírez Souto
Buenos Aires, 6 de julio de 2018. La Jueza porteña Elena Liberatori, ordenó disponer la suspensión inmediata de la Ley N° 5.966, que autorizó la incineración de residuos en el Área Metropolitana de Buenos Aires. La sentencia fue producto de la acción de amparo colectivo ambiental para exigir la nulidad de dicha ley, que fue firmada por la Federación de Cooperativas de Reciclado Limitada, la Cooperativa El Ceibo, la Cooperativa de Trabajo El Álamo, la Cooperativa de Trabajo las Madreselvas, la Cooperativa de Trabajo Reciclando Trabajo y Dignidad, la Cooperativa del Sur, Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), la Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) y la Fundación Greenpeace Argentina, con el patrocinio del equipo legal del Observatorio del Derecho a la Ciudad.

Andrés Nápoli, Director Ejecutivo de FARN, explica al respecto que "esta medida cautelar viene a poner un orden desde el punto de vista legal, por cuanto la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires no cumplió con los requisitos de procedimiento constitucional. Además, plantea la necesidad de tomar los recaudos necesarios para transformar una norma que rige la totalidad de la gestión de los residuos urbanos en la Ciudad de Buenos Aires, lo cual no puede ser abordado a la ligera, como pretendieron el Gobierno y la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Cooperativas y organizaciones no gubernamentables hemos advertido desde el inicio de este proceso que es imprescindible construir consenso desde los diversos sectores involucrados, puesto que no sólo se está tratando la mejora de la gestión de los residuos sólidos urbanos, sino de garantizarle a la ciudadanía de la Ciudad de Buenos Aires una mejor calidad de vida, evitando los riesgos que podría traer la incineración indiscriminada residuos que pretende llevarse adelante".

Los fundamentos de la sentencia de Liberatori fueron los siguientes: 

1) Las cuestiones ambientales son materia legal (aspecto subjetivo) y tiene dispuesto que el procedimiento legislativo sea el de Doble Lectura. 

2) Que el Plan Urbano Ambiental dispone que debe aprobarse un Código Ambiental para poner en marcha las acciones ordenadas en dicho Plan. Sobre la base de esta obligación constitucional incumplida desde el año 1996 -dictar el Código Ambiental-  tanto por el GCBA y por la Legislatura de la Ciudad, se ha construido la costumbre de que los proyectos que involucran materia o asuntos medioambientales, se legislan por procedimiento común, una verdadera corruptela. Hay que descartar la argucia por la cual se aparta a la Ley 5966 del procedimiento especial de doble lectura ya que el artículo 89 de la Constitución utiliza el conector "y" entre las palabras "materias" y "modificaciones" de lo cual surge que la materia ambiental -que es lo de este caso- puede o no estar codificada pero en ninguno de los casos, quedar por ello exenta del procedimiento especial de doble lectura. 

3) Ante la evidencia contundente de que la Ley motivo de análisis ha sido sancionada sin el procedimiento constitucional de la Doble Lectura, de acuerdo a lo informado por la Legislatura, corresponde hacer lugar a la petición cautelar suspendiendo así los efectos de una Ley sancionada sin los requisitos de procedimiento Constitucional.     

La Ley N° 5.966 fue aprobada el 3 de mayo de 2018 por la Legislatura de la Ciudad. Esta ley modificó la Ley N° 1.854 de Basura Cero a efectos de autorizar en la ciudad la combustión de residuos sólidos urbanos con recuperación de energía (termovalorización) con independencia del grado de reducción de la cantidad de residuos que son destinados a disposición final a los rellenos sanitarios. También modificó sin decirlo explícitamente la Ordenanza N° 39.025 ·"Código de Prevención de la Contaminación Ambiental", que prohíbe la instalación de incineradores por parte del GCBA. 

En virtud de la gravedad de esta decisión para el ambiente, la salud de la ciudadanía, y el trabajo de las cooperativas de cartoneros y recicladores, y de las graves falencias constitucionales producidas durante la discusión parlamentaria de este proyecto que no cumplió, entre otras cosas, con la participación ciudadana obligatoria que establece la Constitución a través del llamado a audiencia pública en un proceso de doble lectura, la Federación de Cooperativas de Reciclado Limitada, La Cooperativa El Ceibo, La Cooperativa de Trabajo El Álamo, La Cooperativa de Trabajo las Madreselvas, La Cooperativa de Trabajo Reciclando Trabajo y Dignidad, La Cooperativa del Sur, La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), La Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) y la Fundación Greenpeace Argentina, con el patrocinio del equipo legal del Observatorio del Derecho a la Ciudad presentaron una acción de amparo colectivo ambiental a efectos de pedir la nulidad de la Ley N° 5.966.

Andrés Nápoli, referente de la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), aseguró que se frenó la incineración por el tratamiento de la norma en la Legislatura porteña, "no por el fondo de la cuestión que planteamos" sobre el ambiente y la sociedad. Entre sus argumentos señaló que las cuestiones ambientales "son materia legal" y requieren un proceso legislativo de doble lectura. También recordó la obligación constitucional de dictar un Código Ambiental, incumplido desde 1996.

Durante la modificación de la Ley de Basura Cero, no se "reunió los requisitos necesarios para su votación. Necesitaba una mayoría calificada de votos (42 a favor) y se hizo por mayoría simple", explicó. Esto quiere decir que la propuesta debe aprobarse una vez en el recinto, pasar por audiencia pública y por último volver a discutirse en el Parlamento de la Ciudad.

Antecedentes

La Ley N° 5.966 fue aprobada el 3 de mayo por la Legislatura de la Ciudad. Esta ley modificó la Ley N° 1.854 de Basura Cero a efectos de autorizar en la incineración de residuos. A su vez, la Ordenanza N° 39.025 "Código de Prevención de la Contaminación Ambiental", que prohíbe la instalación de incineradores por parte del GCBA, sufrió alteraciones para la habilitación de la nueva ley.

La ley 1854 (Residuos Sólidos Urbanos) de la Ciudad de Buenos Aires, conocida como "Ley Basura Cero", se trata de una norma moderna, cuyo objetivo prioritario es disminuir y evitar la contaminación y el impacto ambiental producido por la generación y gestión de estos residuos.

La Ley Basura Cero implica un gran desafío para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos generados en la ciudad, ya que deben cumplirse metas exigentes en relación a la cantidad de estos desechos que es derivada a disposición final mediante el método de relleno sanitario. Esta ley y su reglamentación han dado lugar a la puesta en marcha de un amplio proceso participativo en cuanto al seguimiento en el cumplimiento de la normativa como así también en las propuestas de regulación e implementación desde la sociedad civil.


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