Legislativas | Iniciativas para la reactivación

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Incentivos económicos

Exenciones impositivas para gastronomía y construcción fueron votadas ayer en la Legislatura. Bares y restaurantes no pagarán impuesto a los ingresos brutos los próximos seis meses. Incentivos fiscales para el comienzo de nuevas obras e edificación. Tambièn los legisladores sancionaron ley de Responsabilidad del Estado de la Ciudad. Regula las obligaciones en cuanto a la reparación por daños y perjuicios provocados por las acciones u omisiones estatales. Por Martìn Pérez Díaz
Buenos Aires, 28 de agosto de 2020. Los diputados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debatieron y sancionaron este jueves dos leyes destinadas a reactivar la economía, mediante beneficios fiscales para las actividades productivas de gastronomía y construcción, dos de los sectores afectados por la emergencia sanitaria.

Para la gastronomía, el paliativo legislado es la eximición del pago de las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos desde septiembre próximo hasta febrero 2021 (un semestre).

De acuerdo con el Nomenclador de Actividades (NAES), los servicios abarcados por esta exención son:

a) Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo (Código N° 561011);

b) Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo (Código N° 561012);

c) Servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código N° 561013);

d) Servicio de expendio de bebidas en bares (Código N° 561014);

e) Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p (Código N° 561019);

f) Servicio de expendio de helados (Código Nº 561030).

La norma aclara que “alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas”, para el supuesto de que el contribuyente o responsable desarrollara más de una actividad declarada.

La AGIP podrá solicitar la información al contribuyente antes de hacer efectiva la exención. Además, los beneficiarios deberán igualmente presentar sus declaraciones juradas y demás deberes formales.

Al hacer de miembro informante, el diputado Claudio Romero (VJ), presidente de la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria, resaltó la importancia del sector productivo alcanzado por el alivio fiscal, al indicar que consta de unos 10.000 locales de servicios comerciales y emplea a alrededor de 150.000 personas.

Ante varios proyectos, se votó un despacho de comisión de un texto que fue consensuado y apoyado por casi la totalidad de las bancadas, a excepción de los cuatro diputados de izquierda. Sobre 58 votos, se aprobó por 54 positivos contra 4 negativos.

Incentivos para comienzos de obras

Mediante modificaciones al Código Fiscal, se legisló un paquete de medidas impositivas destinadas a impulsar el desarrollo de nuevas obras de construcción. Se trata de descuentos en alícuotas, diferimientos de pagos y otras bonificaciones o beneficios, que varían de acuerdo con la amplitud de la edificación planificada.

La iniciativa fue de los diputados Agustín Forchieri, Roy Cortina, Diego García de García Vilas, Victoria Roldán Méndez y Romero (del interbloque oficialista) a lo que se sumó un proyecto de Manuel Socías (FdT). Con despacho de la Comisión de Presupuesto, obtuvo en el recinto 55 votos afirmativos y solo 4 negativos de la izquierda.

El despacho que se trató indicaba en sus considerandos que, de acuerdo a lo informado por el INDEC, en el mes junio de 2020 el indicador sintético de la actividad de la construcción (ISAC) mostró una caída de 14,8% respecto a igual mes de 2019, mientras que el acumulado de los primeros seis meses de 2020 del índice serie original presenta una disminución de 37,8% respecto a igual período de 2019. Los puestos de trabajo registrados en el acumulado enero-mayo 2020 cayeron 21,2% con respecto al mismo período del año anterior.

Los incentivos fiscales se refieren a Derechos de Delineación y Construcción, Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable y el Impuesto a la Generación de Residuos Áridos y afines no reutilizables y regirán entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021.

Ley de Responsabilidad del Estado

En consonancia con la ley nacional de Responsabilidad del Estado -sancionada en 2014-, la Legislatura porteña sancionó este jueves una norma similar pero más amplia en sus alcances, adaptada a las situaciones propias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Esta ley fija taxativamente las responsabilidades extra contractuales del Estado -en este caso, de la CABA- por los daños a personas o bienes a consecuencia de su actividad o inactividad. Estos casos hasta ahora han sido resueltos en el ámbito judicial, conforme al criterio de los jueces y, generalmente, en el fuero Contencioso Administrativo, pero el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación dejó “expresamente excluida su aplicación para la responsabilidad del Estado, conforme lo establecido en los artículos 1764, 1765 y 1766 de dicho cuerpo normativo”.

Además de recordarse esta circunstancia en los considerandos del despacho conjunto de las comisiones de Asuntos Constitucionales y de Justicia, el legislador Martín Ocampo (UCR), sostuvo que “esta ley significa más seguridad jurídica, porque nos permite salir de las interpretaciones que hacen los tribunales según cada caso. La ley da más certezas”, enfatizó.

El primer artículo del texto aprobado por amplia mayoría (54 votos positivos sobre 58 legisladores presentes) determina que “rige la responsabilidad de la CABA por los daños que su actividad o inactividad le produzca a los bienes o derechos de las personas. La responsabilidad de la Ciudad es objetiva y directa”.

Sus disposiciones “son de aplicación al sector público, que comprende a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, las Comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, y organismos de la seguridad social”.

“Las disposiciones del Código Civil y Comercial no son aplicables a la responsabilidad de la Ciudad de manera directa ni subsidiaria, rigiéndose por las normas y principios del derecho administrativo local. La sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra la CABA, sus agentes y funcionarios. Las estipulaciones de la presente ley no obstan a la procedencia de las sanciones conminatorias”, prescribe seguidamente.

Sobre esta temática, hubo el año pasado un proyecto de la legisladora Inés Gorbea (UCR); este año se incorporó la iniciativa de Gastón Blanchetiere y otros de VJ y finalmente se sumó un expediente impulsado por Lucía Cámpora y otros del FdT. El despacho que finalmente llegó al recinto para su debate y votación fue trabajado por los legisladores de esos bloques en búsqueda de consensos, en las comisiones de Justicia y de Asuntos Constitucionales, que presiden Ocampo y Hernán Reyes (VJ), respectivamente.

Precisamente Blanchetiere, Cámpora, Reyes y Ocampo fueron los principales oradores del debate, en defensa del proyecto aprobado, aún con las diferencias planteadas por la legisladora del FdT. Reyes enfatizó que la ley porteña es superadora respecto de la nacional, al abarcar muchos aspectos obviados por el texto aprobado en el Congreso nacional, como por ejemplo definir las responsabilidades de funcionarios, contratistas y concesionarios.

Lo sancionado es un texto taxativo, de complejidad jurídica -como se admitió en el debate-, que refiere a las responsabilidades y a las exenciones de responsabilidades del Estado de la Ciudad. Diferencia entre actividades legítimas e ilegítimas; la procedencia o no de reparaciones indemnizatorias; la situación especial de contratistas o concesionarios de servicios públicos; las responsabilidades de funcionarios o agentes estatales y otras especificaciones.

Se fijo el plazo para demandar a la Ciudad Autónoma en los supuestos de responsabilidad extra contractual en tres años, a partir de la verificación del daño.

Funcionarios y agentes públicos

Textual del artículo noveno: “La acción u omisión de los funcionarios y agentes públicos en el ejercicio de sus funciones por no cumplir, sino de una manera irregular, las obligaciones legales que les están impuestas, incurriendo en culpa o dolo, los hace responsables de los daños que causen.

“La responsabilidad del funcionario o agente es concurrente con la responsabilidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La pretensión resarcitoria contra funcionarios y agentes públicos prescribe a los tres años. La acción de repetición de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contra los funcionarios o agentes causantes del daño prescribe a los tres años desde que se hizo efectivo el pago de la condena judicial”.

También se aclara (art. décimo) que “la responsabilidad contractual de la CABA se rige por lo dispuesto en las normas específicas. En caso de ausencia de regulación, se aplica esta Ley en forma supletoria. Las disposiciones de la presente Ley no son de aplicación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su carácter de empleador.”

Todas las sentencias firmes deberán “registrarse y publicarse en la página web del Gobierno de la Ciudad, que llevará un registro de indemnizaciones debidas por responsabilidad del Estado por daños, que será de consulta y acceso público”.



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