Información general | Discapacitado y desempleado

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Ordenan asistencia alimentaria

La justicia porteña hizo lugar a una medida cautelar y ordenó que, en dos días, se provea asistencia alimentaria adecuada a un amparista discapacitado y desempleado, que padece obesidad y diabetes. A propósito del peligro en la demora, Ammirato alertó que "retrasar la adopción de medidas tendientes a garantizar la adecuada alimentación del amparista podría agravar aún más la situación de vulnerabilidad social que actualmente padecería y repercutir negativamente en su salud". Por Redacción iJudicial
Buenos Aires, 30 de agosto de 2019. El magistrado subrogante del juzgado nº 24 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Aurelio Ammirato, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por un ciudadano en situación de vulnerabilidad social que padece de obesidad y diabetes mellitus tipo 2 y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a que en el plazo de dos días, preste adecuada asistencia en materia alimentaria, ya sea mediante la entrega de alimentos que satisfagan los requerimientos de una dieta adecuada según el informe nutricional, o bien del dinero para adquirirlos. Todo ello se dio en el marco de la causa "B., R. J. contra GCBA sobre amparo – Asistencia Alimentaria y otros subsidios", Exp. 4997/2019-0.

En los considerandos, el juez señaló que el amparista padece de discapacidad, se encuentra desempleado, y según se desprende de lo manifestado, actualmente percibe 1.575 pesos por el Programa Ciudadanía Porteña -Con Todo Derecho-, y 7.500 pesos del Programa Atención a Familias en Situación de Calle, montos que resultarían insuficientes para cubrir sus necesidades básicas en materia alimenticia. En lo que refiere a este último, lo percibe gracias a una sentencia de primera instancia, confirmada por la Cámara de Apelaciones del fuero.

En su sentencia, recordó que la Constitución local garantiza "el derecho a los ciudadanos a la salud integral —que se halla directamente vinculada con la satisfacción de, entre otras necesidades, la alimentación— y establece que el gasto público en materia de salud constituye una inversión prioritaria". Y agregó que en el artículo 20, asegura a través del área estatal de salud que "las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad".

A propósito del peligro en la demora, Ammirato alertó que "retrasar la adopción de medidas tendientes a garantizar la adecuada alimentación del amparista podría agravar aún más la situación de vulnerabilidad social que actualmente padecería y repercutir negativamente en su salud".


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