Información general | Multas

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Sólo personal de planta

Dispuso la justicia que solo podrán labrar actas de infracciones aquellos agentes de tránsito que tengan estabilidad en el cargo. En ese sentido, ordenó cautelarmente al Ejecutivo que adopte las medidas necesarias para que las multas sean hechas exclusivamente por personal gubernamental que reúna el requisito de estabilidad en el cargo. Fue en ante una solicitud de un particular, vecino de la ciudad, que consideró afectada su seguridad jurídica por el accionar ilegal de la administración pública. Por Redacción iJudicial
Buenos Aires, 8 de noviembre de 2019. El titular del Juzgado nº 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Guillermo Scheibler, admitió parcialmente la medida cautelar solicitada por un ciudadano en su calidad de habitante y conductor de automóvil, quien consideró que "la actuación de la demandada es manifiestamente violatoria de los principios de legalidad, circulación, igualdad, acceso a la justicia, defensa en juicio y seguridad jurídica de los habitantes de la CABA, que se encuentran garantizados tanto en la CN como en la CCABA". Todo ello en el marco de los autos caratulados "Wilson, Eduardo Santiago contra GCBA sobre amparo-otros" Expte. n° 9313/2019-0.

La acción de amparo colectivo tiene el objeto de que "a) se condene a la demandada a dejar sin efecto la intervención de cuentapropistas, monotributistas contratados por el GCBA para el ejercicio de funciones reservadas a los funcionarios Agentes de Control de Tránsito y Transporte; b) se disponga la invalidez de las actas extendidas por ellos y c) como consecuencia, se decida la devolución de los importes percibidos de tal modo en concepto de multas".

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en su respuesta se refirió a "la inexistencia de un derecho o interés colectivo que legitime la pretensión cautelar". Y destacó a su vez que "la contraparte no invoca la protección de derechos de incidencia colectiva sino derechos de contenido puramente individuales, como el derecho a impugnar una determinada multa de tránsito cuyo ejercicio y protección corresponde con exclusividad a quienes se sienten perjudicados por la conducta administrativa cuestionada". Además, expresó que "existen distintas modalidades laborales de los integrantes del Cuerpo de Agentes de Tránsito y Seguridad Vial (planta permanente, transitoria y locación de servicios)”.

El magistrado recordó que "la ley 5688 faculta a los agentes del Cuerpo de Tránsito y Transporte, para realizar múltiples funciones y concretamente la de labrar actas de infracciones y contravenciones (…), es una manifestación relevante del ejercicio del poder punitivo del Estado. En este aspecto el requisito de la estabilidad de los/as agentes adquiere especial relevancia, ya que quienes desempeñan tales funciones deben encontrarse en una situación jurídica y en condiciones de servicio que los independicen de cualquier influencia exterior indebida. Constituiría así, para el/la trabajador/a (…) una garantía necesaria para el correcto desarrollo de tales funciones y para la ciudadanía un reaseguro más (…)".

En lo referido a la suspensión de los efectos de las actas de comprobación de infracciones y contravenciones, Scheibler consideró que "no se encuentra acreditado este recaudo, toda vez que el planteo ha sido formulado de modo genérico sin demostrar la eventual ineficacia de las instancias administrativas y judiciales previstas".


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