Información general | La obligan a prestar servicio

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Condena a Telefónica

La justicia condenó a Telefónica con respecto a un amparo colectivo iniciado por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y la obligó a brindar servicio en la villa de emergencia número veinte, ubicada en Villa Lugano. Por Joaquín Ramírez Souto. Buenos Aires, 25 de agosto de 2012. Según la denuncia, Telefónica se negaba a prestar el servicio en las villas invocando que se trataba de zonas peligrosas y que los vecinos destruían las instalaciones. La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) hace más de 4 años había presentado un amparo colectivo, al que la justicia Civil y Comercial Federal dio lugar, condenando a la empresa a brindar el servicio de telefonía básica en casas de familia de la villa de emergencia N° 20, ubicada en el barrio de Villa Lugano, que correspondan a la zonas urbanizadas.

Según la resolución, la empresa deberá conectar “los teléfonos a todos aquellos habitantes de dichos sectores que lo requieran o lo hayan requerido, para lo cual deberá adoptar las medidas técnicas y comerciales necesarias para garantizar la instalación”.

Según ACIJ, la empresa incurría en prácticas discriminatorias porque se negaba a prestar el servicio en las villas, invocando que se trataba de zonas peligrosas y que los vecinos destruían las instalaciones.

Mediante un comunicado, la organización no gubernamental expresó que “La sentencia constituye un valioso avance en la lucha contra la discriminación y la estigmatización hacia los habitantes de las villas, históricamente relegadas en el acceso a condiciones dignas de servicios públicos básicos y en este sentido, decisiones judiciales como ésta, contribuyen a derribar las barreras que mantienen segregados y privados de sus derechos mas básicos a un elevado porcentaje de la población de la ciudad”.

La jueza federal Patricia Barbado expresó en su fallo que no se deben admitir estas desigualdades en el acceso a los servicios públicos que satisfacen necesidades básicas de los hogares, ni tampoco excluir el goce de ese derecho a los sectores de la población que habitan en villas de emergencia y en asentamientos urbanos precarios, por cuanto se generan tensiones sociales y se afecta en alto grado el goce de los derechos personales de quienes allí habitan.

En tal sentido, dispuso que la negativa de la empresa es manifiestamente arbitraria e ilegítima respecto a las obligaciones normativas a su cargo y afecta el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato reconocidos por la Constitución a todas las personas que integran esa comunidad, por cuanto la no discriminación y la igualdad son componentes fundamentales de las normas internacionales de derechos humanos, y son esenciales a efectos del goce y el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales.

Asimismo, en la sentencia la magistrada hizo hincapié en las normas del Protocolo de San Salvador sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales, que destacan que “toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”; y señaló además que “…el derecho a un nivel de vida adecuado y el disfrute de los derechos sociales depende de la existencia, el funcionamiento adecuado y el acceso en condiciones equitativas de ciertos servicios públicos básicos esenciales entre los que se cuenta la prestación de telefonía”.

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