Legislativas | Pronunciamiento sobre competencias
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El TSJ no tiene atribuciones
La Procuración General de la Nación reiteró que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la ciudad no tiene competencia para revisar sentencias de las cámaras Nacionales. Es en el caso de una sentencia que obliga al gobierno porteño a brindar cobertura de salud a una señora, decisión judicial frente a la cual el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires interpuso recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia local. El pronunciamiento mantuvo el criterio expuesto en la causa "Levinas", que está a la espera de resolución por parte del Máximo Tribunal.
Por Martín Pérez Díaz
Buenos Aires, 30 de agosto de 2024. Siguiendo el criterio de "Levinas", la Procuración General de la Nación reiteró su postura acerca de que el Tribunal Superior de la Ciudad de Buenos Aires no tiene facultades para revisar las sentencias resueltas por las cámaras nacionales de justicia. La causa llega a conocimiento a partir de un conflicto de competencia entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y la Corte porteña.
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había declarado mal concedidos los recursos deducidos contra las sentencias que habían condenado a Incluir Salud y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a trasladar a la señora AME a un hogar con control psiquiátrico y a abonar una cobertura integral por el servicio de auxiliar que se le efectúa a la causante. Contra esa decisión, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires interpuso recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia local.
La cámara nacional desestimó in limine el recurso en función de que no se encuentra previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Disconforme con el pronunciamiento, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dedujo recurso de queja ante el superior tribunal local, quien dejó sin efecto la resolución dispuesta. Posteriormente, la cámara civil rechazó lo resuelto por la corte local respecto del recurso de inconstitucionalidad y ratificó su postura. Ante el conflicto de decisiones, el TSJ porteño decidió elevar la contienda a la Corte Suprema.
En su análisis, el procurador general interino, Ezequiel Casal, remitió a lo expuesto en su dictamen de la causa Levinas, donde en el caso se había condenado al periodista a rendir cuentas, en forma documentada, de la gestión realizada en el marco del contrato de mandato otorgado por el artista León Ferrari, que consistía en la exhibición y venta de obras suyas. Allí, Casal consideró que no existe base legal para atribuir al Tribunal Superior de Justicia la potestad de revocar una sentencia dictada por una Cámara Nacional, ya que la ley local 402 no procede contra sentencias dictadas por Cámaras Nacionales con asiento en la Ciudad.
Asimismo, el Procurador interino resaltó que “la atribución judicial al tribunal superior local de la facultad de revisión de las sentencias de las cámaras nacionales de apelación representa una transferencia de competencias jurisdiccionales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, en principio, sólo podría ser efectuada por el Congreso de la Nación”. Además, agregó que “no incumbe al Poder Judicial realizar por vía pretoriana traspasos de competencias nacionales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que equivale a arrogarse mayores facultades que las que le han sido conferidas expresamente, e invadir de ese modo la órbita de competencias exclusivas del Congreso de la Nación”.
La Corte Suprema tiene desde marzo de 2021 la causa Levinas para resolver la disputa jurisdiccional, sumado a distintos casos que se siguen acumulando acerca de la cuestión. Por otra parte, en marzo de 2024, la titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12, Macarena Marra Giménez, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 4 y 7 de la ley 6.452 de la Ciudad de Buenos Aires, en tanto habilita al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) porteño a entender en el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra decisiones de la Cámara Nacional de Apelaciones con asiento en la Ciudad de Buenos Aires.