Información general | Regulaciones por la pandemia
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Limitan actividad comercial
La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informó que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha establecido a través del Decreto 2020-148, la implementación de nuevas medidas orientadas a los sectores comercio y servicios. Por otra parte, se conoció en las últimas horas que fueron clausurados boliches y bares en la Ciudad de Buenos Aires que abrieron a pesar de la prohibición. Por Joaquín Ramírez Souto Buenos Aires, 20 de marzo de 2020. Debido al avance de la pandemia de coronavirus, el Gobierno porteño dispuso nuevas medidas para locales gastronómicos, de entretenimiento y eventos, gimnasios y velatorios. La Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FECOBA) informó ayer que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha establecido a través del Decreto 2020-148, la implementación de nuevas medidas orientadas a los sectores comercio y servicios, a saber:
En los establecimientos gastronómicos autorizados bajo el rubro “Alimentación general y Gastronomía” (punto 1.5. del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19), la actividad se limitará a la atención de personas que puedan permanecer sentadas en el lugar.
Se suspende la actividad de los locales autorizados bajo el rubro 2.4 (“Local de fiesta o diversión”) del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19.
Se suspende la actividad de las salas de teatros, cines, salas de juego, centros culturales de gestión privada y establecimientos en los que se realicen convenciones o congresos.
Se suspende todo acontecimiento público de carácter eventual artístico, musical o festivo, y la capacidad de ocupación se restringe en un cincuenta por ciento (50%), no pudiendo superar los doscientos (200) asistentes en actividades de culto o religiosas.
La actividad de los locales autorizados bajo el rubro “Alimentación en general y gastronomía”, detallados en el punto 1.5 del Anexo II de la Resolución N° 84- AGC/19 bajo los rubros 1.7.1, 1.7.2 y 1.7.3 (shopping) se limita a la comercialización de productos mediante envíos a domicilios o para llevar, restringiéndose la permanencia de clientes con excepción de los locales que cuenten con salida independiente a la vía pública.
La presencia simultánea de personas en locales autorizados bajo los rubros 1.7.1, 1.7.2 y 1.7.3 (shopping) se limita a 1 persona cada 16m2 de la superficie de piso y de circulación.
Los responsables de los locales deberán arbitrar los medios necesarios para cumplir con la referida pauta de afluencia.
Se suspenden las actividades de los locales autorizados bajo los rubros “Local deportivo”, detallados en el punto 2.3 y “Pilates” identificado en el rubro 6.1.18 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19.
Se suspenden las actividades de los locales habilitados bajo los rubros 3.1.30 y 3.1.32 (Institutos de Enseñanza privados) de la misma resolución.
Se permite la concurrencia a velatorios y sepelios sólo a cónyuges, convivientes, hermanos/as, ascendientes y descendientes del difunto.
Los locales comerciales deberán implementar una franja horaria no menor a 1 hora diaria para los grupos de riesgo, previo a la atención normal y habitual. Además, deberán aplicar las medidas de distanciamiento social entre clientes y empleados.
Publicidad exterior
También las autoridades locales modificaron aspectos de la Ley de Publicidad Exterior y espacios concesionados para explotación publicitaria. En concreto, se resolvió que los tipos de publicidad definidos en el artículo 4° de la Ley de Publicidad Exterior N° 2.936 deberán difundir mensajes informativos sobre las acciones de prevención, control y cuidado frente al virus COVID-19 y/o sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto de la situación epidemiológica.
La Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana, en coordinación con el Ministerio de Salud, determinará el contenido de los mensajes en los términos que lo establezca el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana como autoridad de aplicación de la Ley N° 2.936.
Cabe destacar que, según lo expresa el decreto, las medidas adoptadas regirán hasta el 31 de marzo del 2020, pudiendo ser éstas prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
Clausuran boliches
Clausuran boliches y bares en la Ciudad de Buenos Aires que abrieron a pesar de la prohibición. En la mayoría de los lugares había más de 200 personas reunidas.
En las últimas 48 horas, en la Ciudad de Buenos Aires se clausuraron 11 bares y boliches bailables por incumplir el Decreto 140/2020 relacionado a la pandemia del coronavirus que el jueves pasado firmo el alcalde porteño, Horacio Rodríguez Larreta y que limitaba a 200 la cantidad de personas que podían estar en un lugar cerrado, como restaurantes, confiterías, cines, teatros y discotecas, entre otras medidas.
De manera paralela, en las últimas horas se resolvió “cerrar” preventivamente las ferias, tipo artesanales, o de antigüedades, que como la de San Telmo, Palermo y Mataderos, estaban funcionando.
Las clausuras por violar las normas sanitarias que busca contener la circulación viral del coronavirus se realizaron en los barrios de Constitución, Palermo, Puerto Madero, Recoleta y Flores.
Uno de los boliches bailable clausurado fue Volt, está ubicado en Avenida Córdoba al 4100. Lo primero que le llamó la atención a los inspectores fue que tenía las persianas bajas, y que así y todo se escuchaba la música a todo volúmen. Al ingresar, recibieron como respuesta que el lgar estaba siendo utilizado por “amigos” que lo habían alquilado para una celebración.
A pesar de la excusa, las autoridades lo clausuraron porque violaba el artículo 3 del decreto 140, que especifica que en todo el territorio de la ciudad se deben suspenderse todas las actividades y permanecer cerrados todos los establecimientos inscriptos y autorizados en el rubro Local Bailable. Además de eso, en el lugar, había más de 200 personas reunidas. Lo mismo sucedió con los otros bares y boliches.
El decreto 140 dictado por el Gobierno de la Ciudad, establece en sus primeros artículos la suspensión de todo acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual, artístico, musical o festivo mayor a doscientas personas, la restricción en la capacidad de ocupación en un cincuenta por ciento para todas las actividades religiosas que se desarrollen en templos y/o establecimientos, las actividades que se desarrollen en salas de teatro, cines, salas de juego, centros culturales de gestión privada, y todo otro tipo de establecimiento en los que se realicen convenciones o congresos; y también la suspensión en todos los establecimientos inscriptos bajo el rubro “local de baile Clase C”.
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