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Vía libre a las mascotas

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el proyecto que permitirá el viaje de pasajeros acompañados por animales los fines de semana y feriados. Se podrá viajar con un animal por persona y deberá ser trasladado en dispositivos cerrados y ventilados que garanticen la salubridad y aseo. Por Martín Pérez Díaz Buenos Aires, 18 de noviembre de 2016. La Legislatura porteña aprobó ayer por 56 votos a favor y 4 abstenciones, el proyecto de ley que permitirá el viaje de usuarios del subte junto a sus mascotas los fines de semana y los días feriados.

La norma regula el transporte de mascotas en todas las líneas de subterráneo y el Premetro de la Ciudad de Buenos Aires y entiende por "mascota" a perros, gatos y todos aquellos animales domésticos cuya crianza y tenencia se encuentre permitida.

El traslado de mascotas, sin costo adicional, estará permitido los días sábados, domingos y feriados fuera de los horarios denominados pico, y se podrá viajar con un animal por persona, y deberá ser trasladado en dispositivos cerrados y ventilados que garanticen la salubridad y aseo.

Según la norma, en los andenes de toda la red Subte "se dispondrán espacios específicos para la espera y el abordaje con las mascotas indicadas, los que estarán debidamente señalizados".

Pasados 180 días de implementada la ley, Subterráneos de Buenos Aires (Sbase) deberá presentar a la Comisión de Obras y Servicios Públicos de la Legislatura un informe general con la finalidad de realizar un balance sobre la aplicación de esta normativa y evaluar la extensión de días y horarios.

La autoridad de aplicación "implementará estrategias comunicacionales y medidas de concientización para la difusión y orientación sobre la normativa que rige para el traslado de perros y gatos domésticos en el servicio de subte", expresa el artículo 6°.

En tanto, de acuerdo al artículo 7° "el pasajero a cargo del traslado del perro o gato doméstico se responsabilizará del estado general del mismo, garantizando su custodia y bienestar". Según el artículo 8° se encomienda a la autoridad de aplicación de la Ley N° 4472 [Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado -SBASE] "establecer las condiciones que reglamenten el ejercicio de la presente ley".

La única cláusula transitoria establece que cumplidos 180 días desde la implementación, SBASE "elevará a la Legislatura un informe general con la finalidad de realizar un balance sobre la aplicación de esta normativa".

El proyecto llegó al Recinto a través de las Comisiones de Salud que preside la legisladora Victoria Roldán Méndez (PRO) y de Obras y Servicios Públicos encabezada por el diputado Diego García De García Vilas (CP) que trabajaron dos iniciativas: una del Jefe de Gobierno Horacio Rodríguez Larreta y otra presentada por la diputada Natalia Fidel (SUMA+). La ley se aprobó con 53 votos positivos y las abstenciones de los diputados Marcelo Ramal (FIT), Patricio Del Corro (PTS-FI), Fernando Vilardo (AyL) y Gustavo Vera (BC).

Los fundamentos del despacho conjunto mencionan que "la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es una de las urbes con mayor cantidad de mascotas por habitante. Se estiman cerca de 430.000 perros y alrededor de 250.000 gatos en los hogares. Esto representaría 14 perros cada 100 personas y 8 gatos cada 100 personas" y que "la norma posibilitará mejorar la cohabitación entre los vecinos y los perros y gatos domésticos atendiendo siempre a la tenencia responsable, evitando así riesgos para la salud y seguridad de la población".

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