Política | Derecho a la vivienda digna

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Piden que se garantice

Un juez ordenó garantizar el derecho a una vivienda digna para un ciudadano con discapacidad. La decisión beneficia a un inmigrante sin empleo y con problemas cardiovasculares. El juez en sus fundamentos que consideró que la Constitución local dispone que “la ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos” y “asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas”. Por Martín Pérez Díaz
Buenos Aires, 23 de febrero de 2024. El juez porteño Martín Converset ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) que le otorgue a un ciudadano armenio, sin empleo y con problemas cardiovasculares, una prestación económica que le permita cubrir sus necesidades habitacionales, informaron fuentes judiciales.

La medida cautelar se dictó a favor de A.C. (las fuentes mantuvieron en reserva su identidad), de 57 años, quien luego de su radicación en la Argentina, se desempeñó como cocinero y cartonero, hasta que en 2016 y 2017 debió ser intervenido quirúrgicamente por una afección en el corazón.

Con la asistencia de un defensor oficial, A.C. expuso que si bien luego de obtener su Documento Nacional de Identidad fue incorporado al Programa Atención a Familias en Situación de Calle, el dinero que recibe es insuficiente para cubrir la habitación que alquila en Adolfo Alsina al 1.700 de esta capital.

Con relación a su estado de salud, expuso que en 2021 sufrió un accidente cerebrovascular (ACV) por el que el GCBA le otorgó un Certificado Único de Discapacidad, donde consta que padece hemiplejia con anormalidades de la marcha y de la movilidad, disnea e insuficiencia cardíaca, por lo que recibe atención en el Hospital Argerich.

Para conceder la medida cautelar “hasta que se dicte sentencia definitiva”, Converset consideró que la Constitución local dispone que “la ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos” y “asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas”.

La ley fundamental local también “reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado” para personas como el demandante quien, según evaluó el juez “se encontraría atravesando una situación de “extrema vulnerabilidad social y no contaría con una red de contención que pudiera brindarle ayuda”.


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