Política | Amparo contra voto electrónico

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Rechazado por falta de legitimación

El Tribunal Superior de Justicia de la ciudad rechazó "in limine" un amparo contra voto electrónico en la ciudad de Buenos Aires, al no reconocer legitimación para actuar en casos de incidencias colectivas de derechos políticos a la fundación que lo había interpuesto. Lo hizo sin analizar la cuestión de fondo, que solicitaba suspender la implementación del voto electrónico "por no contar con las garantías suficientes". Por Martín Pérez Suárez
Buenos Aires, 4 de agosto de 2023. El Tribunal Superior de Justicia de la ciudad de Buenos Aires (TSJ) sin analizar el planteo de fondo confirmó el rechazo de la acción de amparo colectivo iniciada por una fundación contra el Gobierno porteño por la implementación del voto electrónico para los próximos comicios, informaron hoy fuentes judiciales.

La demanda fue promovida por la Fundación para la Difusión del Conocimiento y el Desarrollo Sustentable Vía Libre, que había reclamado una medida cautelar -que tampoco prosperó- en la que reclamaba "suspender en los próximos comicios la implementación del uso del sistema informático contratado por no contar con garantías suficientes, y reponer las elecciones en papel".

La presidenta de la fundación, María Busaniche, solicitó que "se garantice el correcto cumplimiento del derecho al voto en el contexto de las elecciones de autoridades de este año en la Ciudad de Buenos Aires" y sostuvo que "el uso del sistema informático contratado vulnera el derecho al sufragio".

El Tribunal Electoral de la ciudad rechazó "in limine" (sin más trámite) la demanda sin analizar el planteo de fondo, porque entre los objetos de la fundación, según su estatuto, no figuraban la representación de intereses colectivos y menos aquellos relacionados con los comicios para la elección de autoridades.

Consideró además que la circunstancia que entre los objetivos de la entidad estuviera "la difusión, promoción y creación de software libre", es insuficiente para impugnar el sistema de voto de la ciudad "dada la falta de relación directa, pues la cuestión está vinculada con derechos políticos "y no meramente técnicos y atinentes a modelos de programación electrónicos".

En coincidencia con el dictamen fiscal, el Tribunal Electoral consideró que la fundación carecía de legitimación para actuar en casos de incidencias colectivas y que las personas jurídicas "no votan".

La apelación contra el fallo dio intervención al máximo tribunal local, que, en forma unánime, aunque con distintos fundamentos ratificó el rechazo in limine de la acción de amparo, con la firma de los magistrados Santiago Otamendi, Marcela De Langhe, Inés Weinberg y Luis Lozano.


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