Política | Bebés fallecidos antes de nacer
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Se los podrá inscribir
Se podrán inscribir con nombre completo a los bebés fallecidos antes de nacer en la Ciudad de Buenos Aires. La normativa tendrá un alcance retroactivo a dos años. “Es un reconocimiento a las situaciones que pasan las familias en un momento muy doloroso cuando pierden a ese bebé que se va gestando", afirmó el secretario de Gobierno y Vínculo Ciudadano del Gobierno porteño. Con esta medida, el distrito será pionero en el mundo Por Mailén González Buenos Aires, 27 de diciembre de 2024. El secretario de Gobierno y Vínculo Ciudadano del Gobierno porteño, César Torres, habló sobre la nueva normativa que permitirá en la Ciudad de Buenos Aires inscribir con nombre a los bebés fallecidos antes de nacer, una medida que tiene como objetivo "despedirlos de la mejor manera posible”.
El Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires habilitó a que las familias que sufren la pérdida prematura de un embarazo puedan inscribir a sus hijos con un nombre completo. La disposición tendrá un alcance retroactivo de dos años. De esa manera, el distrito porteño se convertirá en el primero en el mundo en impulsar este tipo de iniciativa.
“Es un reconocimiento a las situaciones que pasan las familias en un momento muy doloroso cuando pierden a ese bebé que se va gestando. Ayer se firmó esta disposición para que todas las familias que deseen anotar con identidad en un acta de defunción y ante la pérdida prematura de ese bebé puedan anotarlo con esos datos”, explicó el funcionario porteño.
Asimismo, Torres contó que sufrió una pérdida similar. “Para los que sufrimos ese tipo de pérdida, es muy doloroso, porque cuando uno gesta y tiene la noticia de que va a ser papá o mamá, empieza a jugar con esto de los colores, los nombres, pero cuando ocurre algo y no tenemos la posibilidad de ese nacimiento, quedamos como huérfanos”, lamentó.
En la actualidad, en caso de pérdida de embarazo, si el feto tiene un peso inferior a 500 gramos o menos de 180 días o 22 semanas de gestación, su cuerpo suele ser tratado como residuo patogénico. Los padres únicamente pueden solicitar el cuerpo para enterrarlo o cremarlo si supera dicho peso o edad gestacional, ya que, para ello, deben contar con un acta de defunción fetal emitida por el hospital.
“Esta disposición viene por haber escuchado a un montón de familias de la Ciudad de Buenos Aires que venían con esta demanda.”, señaló Torres.
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