Información general | Ordenan reglamentar la ley
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Salas maternales en las empresas
Las empresas deberán disponer de salas maternales y guarderías para los hijos de sus empleados. La Cámara Contencioso Administrativo Federal ordenó al Poder Ejecutivo Nacional que en el plazo de 90 días hábiles reglamente un artículo de la ley de Contrato de Trabajo para que las empresas dispongan de salas maternales y guarderías, medida que está pendiente desde hace 42 años. Por Joaquín Ramírez Souto Buenos Aires, 17 de febrero de 2017. Ordenaron reglamentar un artículo de la LCT para que las empresas dispongan de "salas maternales y guarderías. El fallo firmado por los jueces de la Sala I de la Cámara, Clara María Do Pico, Rodolfo Facio y Carlos Manuel Grecco, se difundió este jueves en el portal fiscales.gob.ar y está fechado el martes último, 14 de febrero, fecha desde la que comienza a correr el plazo dispuesto por los camaristas.
La acción judicial se originó en 2015, en una causa iniciada en conjunto por un hombre que tiene un hijo de dos años, una mujer con una hija de un año y seis meses, y la organización no gubernamental Centro Latinoamericano de Derechos Humanos, quienes requirieron que "se condene al Estado Nacional-Poder Ejecutivo por no haber reglamentado el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo".
El artículo 179, de la ley sancionada en 1974, dice que "los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan". Pero la reglamentación nunca se concretó.
Para el fiscal de la causa, Rodrigo Cuesta "lo constitucionalmente reprochable es una omisión inconstitucional, el transcurso del tiempo, lejos de tornar improcedente la acción, agrava la lesión constitucional". El dictamen del fiscal fue tomado por la Cámara, que ahora ordena la reglamentación del artículo de la norma laboral.
Si el Estado apela, será la Corte Suprema de Justicia quien dirima la cuestión, explicaron fuentes judiciales a Télam.
Los camaristas revocaron un fallo de primera instancia contra un amparo presentado por un hombre, una mujer y una organización no gubernamental de derechos humanos, quienes habían reclamado la puesta en rigor de la cláusula que ordena a las compañías contar con los espacios necesarios para garantizar a padres y madres ese derecho.
Los jueces revocaron un fallo anterior dictado por Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7. La jueza de primera instancia había considerado que no se encontraban "acreditadas las condiciones de urgencia necesarias para la procedencia de una acción como la de amparo que por su naturaleza resulta expedita y rápida". Sin embargo, los amparistas explicaron que "la cuestión corre riesgo de tornarse abstracta, en razón de que al superar los hijos de los accionantes la edad de preescolaridad, la eventual resolución carecería de utilidad".
El fiscal Cuesta coincidió con el planteo ante la Cámara y afirmó que "basta con comprobar la no reglamentación de la norma en cuestión para concluir que dicha omisión es manifiesta". El representante del MPF subrayó además que "el argumento expuesto en la sentencia de grado en el sentido de que el tiempo transcurrido entre el dictado de la ley y la interposición de la acción -más de 40 años- impediría tener por acreditada la urgencia que requeriría esta vía es inadmisible y resulta contrario a la propia naturaleza del amparo por omisión. Ello así, puesto que en la medida en que lo constitucionalmente reprochable es una omisión inconstitucional, el transcurso del tiempo, lejos de tornar improcedente la acción, agrava la lesión constitucional".
Por otra parte, el fiscal general objetó la decisión de la sentencia de grado en cuanto rechazó la acción sobre la base de lo dispuesto en el artículo 103 bis, inciso f, de la Ley de Contrato de Trabajo —que prevé los reintegros de gastos de guardería y/o sala maternal— y de "la circunstancia de que los amparistas no acreditaron haber requerido los reintegros allí previstos y la negativa de sus empleadores a efectuar el pago".
En su dictamen, Cuesta consideró que "esta interpretación del tribunal a quo no sólo soslaya el alcance de la pretensión de los actores —vinculada con su derecho legalmente reconocido de contar con salas maternales y guarderías para sus hijos que estén ubicadas dentro del lugar en el que trabajan—, sino que importa prescindir de la fuerza normativa del artículo 179 de la ley N° 20744". Precisó que "las conductas enunciadas en esos artículos no deben entenderse como alternativas, sino como prescripciones complementarias" ya que el citado artículo 103, inciso f, es aplicable a aquellos casos en los que los empleadores no tengan —dada la escasa cantidad de trabajadores con la que cuentan— la obligación de contar con las instalaciones para niños y niñas del artículo 179".
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