Política | El protocolo porteño sobre abortos no punibles

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No hay peor sordo que el que no quiere oír

Legisladoras de la oposición destacaron que la resolución que firmó el ex ministro de Salud introduce condiciones no previstas por la Corte Suprema de la Nación. Advirtieron que se dificulta a las mujeres el acceso al aborto no punible. Mailén González Buenos Aires, 15 de setiembre de 2012. El gobierno porteño publicó en el Boletín Oficial del lunes pasado la reglamentación de la atención de los abortos no punibles, que fijó a través de una resolución firmada en solitario por el ex ministro de Salud, Jorge Lemus. La regulación recibió fuertes críticas de legisladores de la oposición al macrismo.

Se trata de un protocolo muy restrictivo, que en opinión de muchos expertos desacata abiertamente el fallo de la Corte Suprema del 13 de marzo, donde el máximo tribunal exhortó a las autoridades de cada jurisdicción a eliminar los requisitos ilegales que históricamente se les exigieron a las mujeres en distintos puntos del país, a fin de garantizar el acceso a los abortos permitidos por el Código Penal. Su texto completo puede consultarse más abajo.

Fracasado el intento de resolver la cuestión por medio de la sanción de una ley, por los desacuerdos existentes en el seno del propio oficialismo y tal como reflejáramos en estas mismas páginas la semana pasada, Macri recurrió al expediente de hacer que su ex ministro de Salud publique con su sola firma una resolución, de alcance limitado al subsistema público de salud porteño.

El ministro de Salud de la ciudad, Jorge Lemus, firmó el jueves 6 de setiembre la resolución 1252, en la que se detallan los pasos a seguir en caso de que una mujer busque interrumpir el embarazo, sea porque fue abusada o porque corre peligro su vida.

La resolución señala en su artículo primero que se aprueba "el procedimiento para la atención de prácticas de aborto no punibles en los Hospitales del Subsector Público de Salud contempladas en el artículo 86 Incs 1) y 2) del Código Penal que, como anexo I forma parte integrante de la presente".

El artículo 86 dice que el aborto no es punible en el inciso 1º "si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios" y en el 2º "si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente. En este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto".

El 13 de marzo último, la Corte Suprema de Justicia exhortó al gobierno nacional, y a los provinciales y porteño que implementen protocolos hospitalarios para la atención de abortos y campañas de información pública. El máximo tribunal consideró que los protocolos deben servir para "remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos".
En Argentina se practican más de 500.000 abortos cada año y más de una mujer pobre muere por día por la clandestinidad de esa práctica, según cifras de entidades defensoras de la despenalización de la interrupción del embarazo difundidas por Mujeres en Red.

La medida adoptada por ex ministro Lemus provocó fuertes controversias. “Esta resolución atenta contra el derecho de las mujeres y adolescentes a interrumpir su embarazo cuando corre riesgo su vida o en casos de violación, porque vulnera el texto del Código Penal y los criterios que estableció la Corte Suprema en su fallo histórico imponiendo requisitos y condiciones adicionales y dilatorias, como por ejemplo el límite de gestación de 12 semanas para realizar la interrupción del embarazo”, señaló la diputada del Frente para la Victoria Gabriela Alegre, integrante de la Comisión de Salud de la Legislatura. “El PRO dice cumplir con el fallo de la Corte sobre el aborto, pero es una mentira más. La norma pone obstáculos, escollos y frenos, cuando según la Corte debería funcionar como un procedimiento para eliminar barreras de acceso al derecho al aborto, para que pueda practicarse de manera rápida, accesible y segura”, agregó Alegre.

La norma porteña regula los abortos no punibles contemplados en el artículo 86 del Código Penal. Pero se aleja de los lineamientos que marcó la Corte. Aunque respeta que no se pida más una autorización judicial para realizar la intervención, establece otras cláusulas o condiciones que no están previstas en el Código Penal. Uno de los problemas más graves que señalan las organizaciones sociales que abordan la temática de la flamante regulación es que, para los casos de violación, impone un límite arbitrario de doce semanas de embarazo para llevar adelante la intervención.

“Hay jovencitas, más cuando tienen algún problema mental, que detectan el embarazo en estado más avanzado y no en las primeras semanas de gestación”, advirtió la diputada del Frente Progresista y Popular María Elena Naddeo, presidenta de la Comisión Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud de la Legislatura porteña. Esta imposición significa un grave riesgo y no tiene fundamentos clínicos. El segundo semestre es el de mayor peligro de morir por un aborto clandestino. La Organización Mundial de la Salud fija un límite para el aborto en 22 semanas. En Inglaterra, Bélgica y Holanda está permitido hasta las 23 semanas.

Naddeo consideró que la firma de la resolución “es una maniobra del Ejecutivo, cuando vio que el despacho de la oposición logró unificar distintas posturas”. El martes de la semana pasada, los legisladores de la oposición firmaron un dictamen de minoría para regular los abortos no punibles por ley. El texto fue el resultado del consenso entre el FV, Nuevo Encuentro, UCR, Coalición Cívica, Buenos Aires para Todos y FPP, entre otros bloques. En cambio, el macrismo firmó un despacho de mayoría que lo único que propone es que el tema vuelva a discutirse en comisión, con clara intención de cajonear el tratamiento del tema –ante la falta de acuerdo al interior del bloque–, una estrategia que mantiene desde hace más de cuatro años para frenar la sanción de una ley.

Sin embargo, dos días después, el ministro Lemus firmó sorpresivamente la resolución que ayer se publicó en el Boletín Oficial. De todas formas, estaba previsto en el temario de la Comisión de Mujer de la semana que trascurrió, que se empiece a discutir en ese ámbito los dos dictámenes.

La resolución, que lleva el Nº 1252, establece además que cuando corre riesgo la vida o la salud de la mujer, el médico interviniente podrá consultar a un comité interdisciplinario “para la evaluación y contención de los casos que se presenten” y el director del hospital tendrá la potestad de “confirmar el diagnóstico y la procedencia de la interrupción”. Sobre este punto, la Corte fue muy clara: dijo que el pedido del aborto se debe realizar frente al médico interviniente y no deben opinar comités interdisciplinarios ni de otro tipo. Una vez que está dado el consentimiento informado por parte de la mujer, el protocolo establece que la práctica se debe realizar en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

La legisladora por Buenos Aires para Todos Laura García Tuñón consideró que el protocolo “confirma la estrategia del macrismo de obstaculizar el derecho al aborto no punible, ya que presenta una serie de requisitos y trabas burocráticas que no tienen otro fin que dificultar la realización del aborto”. Entre los puntos cuestionables, García Tuñón expresó su preocupación sobre “la situación para las menores, ya que se va a requerir la autorización de su representante legal, desconociendo los leyes específicas de protección integral de los derechos de la niñez, y no teniendo en cuenta que en la gran mayoría de los casos los violadores se encuentran en el propio seno familiar”. La Guía Técnica de Atención de los Abortos No Punibles elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación permite a partir de los 14 años que las adolescentes puedan dar su consentimiento informado. Esa guía fue adoptada como protocolo por Santa Fe, Santa Cruz y Chaco.

Otro de los aspectos más criticados es que permite que los médicos se declaren objetores de conciencia frente a cada caso –y no cuando entra en vigencia la norma o al ingresar al sistema de salud público, como marcó el máximo tribunal en su sentencia– y que esa decisión sea confidencial, lo que podría favorecer que una mujer tenga que ir de un médico a otro, en un largo derrotero, hasta encontrar uno que acceda a llevar adelante el aborto, sin saber con anticipación cuál es la posición del profesional.

Las mujeres que pidan un aborto por violación podrán presentar una declaración jurada, o la denuncia penal si la hicieron, en sintonía con los criterios que fijó la Corte. Pero serán sometidas a un proceso que parece estar preparado para disuadirlas de llevar adelante la interrupción: el servicio social del hospital les debe informar sobre las ayudas públicas a embarazadas y sus hijos y sobre la posibilidad de dar en adopción a la criatura. Además, se le dará intervención al Area de Atención a las Víctimas de Delitos Sexual, dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos del gobierno macrista, un organismo que actualmente es conocido por sus posturas conservadores y que podría terminar presionando a la mujer para que desista del aborto, como ha ocurrido en otras provincias ante casos similares.

Un aspecto que respeta el fallo de la Corte de la regulación es que establece que toda mujer que solicite la práctica de aborto no punible, cualquiera sea el supuesto, “podrá acceder a asistencia legal, psicológica y social necesaria” en los hospitales. “Esta asistencia –dice la resolución-- se ofrecerá desde el inicio de la solicitud y durante todo el proceso de atención con relación a la práctica.”


RESOLUCIÓN N.º 1252/MSGC/12
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2012
VISTO:
el artículo 86 incisos 1° y 2° del Código Penal, la Ley Básica de Salud N° 153, la
Resolución N° 1174/MSGC/2007, el Expediente N° 723493/2012 y
CONSIDERANDO:
Que el pasado 13 de marzo la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido
en los autos “¨F.A.L. s/Medida Autosatisfactiva¨, (F 259 XLVI)“ entendiendo que no
puede inferirse una interpretación restrictiva del citado artículo 86 inc. 2) que limite los
casos de abortos no punibles a los casos de violación en que la víctima sea “...una
mujer idiota o demente...“;
Nº3991 - 10/09/ 2012 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página Nº 34Que en dicha sentencia el máximo tribunal de justicia del país exhortó a las autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos protocolos hospitalarios para la atención de los abortos no punibles a los efectos de remover las barreras fácticas o administrativas al acceso a los servicios médicos;
Que dicha sentencia judicial no tiene alcance general ni puede extenderse a otros casos que no sea el resuelto en los autos correspondientes, sin perjuicio de lo cual es pertinente atender prudencialmente a su contenido y a la exhortación que en el se incorpora, por el principio de autoridad que inviste el Máximo Tribunal;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Ministerio de Salud, estableció el procedimiento aplicable en los efectores del Subsector Estatal del Sistema de Salud de esta Jurisdicción para la asistencia sanitaria de prácticas de abortos no punibles, contemplado en el artículo 86, inciso 2)° del Código Penal, de conformidad con la interpretación jurisprudencial de dicha norma anterior al caso “F.A.L. s/Medida Autosatisfactiva¨, (F 259 XLVI), en el que se estableció entre otras cosas la innecesariedad del permiso judicial previo para llevar adelante una práctica de aborto en los casos en que este procedimiento no es punible de conformidad con lo establecido por el artículo 86 del Código Penal;
Que el artículo 86 del Código Penal en sus incisos 1)° y 2)°, establece los supuestos en los cuales el aborto se encuentra despenalizado, por correr peligro la vida o la salud de la mujer, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. (inc. 1°) y cuando el embarazo sea producto de una violación contra una mujer o de atentado contra el pudor sobre una mujer con discapacidad mental “idiota o demente“ (inc. 2°);
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, y con la finalidad de evitar la remisión normativa y eventuales dificultades interpretativas, y lograr un conocimiento inequívoco del alcance de la conducta penalizada y la práctica no punible, resulta oportuno derogar la Resolución Nº 1174/MSGC/2007;
Que la Procuración General ha tomado la intervención propia de su competencia de conformidad con lo establecido por el artículo 10 inciso “c“ de la Ley 1218.
Por ello en uso de las facultades otorgadas por el artículo 19 de la Ley 4013,

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1.- Apruébese el procedimiento para la atención profesional de prácticas de aborto no punibles en los Hospitales del Subsector Público de Salud contempladas en el artículo 86 incs. 1) y 2) del Código Penal que, como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2.- Apruébese el modelo de declaración jurada para los casos de mujeres violadas que soliciten la práctica del aborto en los términos del artículo 86 inciso 2 del Código Penal que como Anexo II forma parte integrante de la presente.
Artículo 3.- Derógase la Resolución Nº 1174/MSGC/07 y toda norma que en esta materia se oponga a la presente, de conformidad con las recomendaciones vertidas en los considerandos de la presente.
Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Atención Integrada del Sistema de Salud, a la Subsecretaría de Planificación Sanitaria, a la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud, a las Direcciones de los Hospitales y a los jefes de servicio de tocoginecología del subsector público de salud. Cumplido, archívese. Lemus

ANEXOS - RESOLUCIÓN Nº 1.252 /MSGC/12 Nº 3991 - 10/9/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 48CAPÍTULO II:
DE LOS RESPONSABLES
Artículo 7.- El/la Director/a de los efectores del Subsector Estatal del Sistema de Salud con servicio de tocoginecología de la Ciudad de Buenos Aires será responsable de disponer de los recursos y reemplazos para el cumplimiento de la práctica de aborto no punible, sin dilaciones.
Artículo 8.- Todos los efectores del Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires que tengan servicios de tocoginecología deberán encontrarse en condiciones de integrar equipos interdisciplinarios con funciones asistenciales para la evaluación y contención de los casos que se presenten.
CAPÍTULO III:
PROCEDIMIENTO
Artículo 9.- La atención de aborto no punible en los supuestos de peligro para la vida o la salud de la mujer embarazada en los casos del artículo 86 inciso 1 del Código Penal, deberá efectuarse bajo el siguiente procedimiento:
a) El peligro para la vida o para la salud de una mujer embarazada y que este peligro no pueda ser evitado por otros medios, debe ser diagnosticado por el profesional interviniente, quien en caso de estimarlo necesario podrá requerir interconsultas con otros especialistas.
El médico deberá hacer constar en la historia clínica la gravedad del caso, por qué considera que debe abortarse en el estado de la ciencia al momento de emitir el informe, las alternativas terapéuticas consideradas, y por qué descarta cada una de ellas.
El/la Director/a de los efectores del Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá confirmar el diagnóstico y la procedencia de la interrupción de la gestación. Asimismo deberá disponer los recursos necesarios para la realización del procedimiento.
b) Deberá requerirse el consentimiento informado de la mujer embarazada o de su representante legal, de acuerdo a la normativa vigente, explicándole en términos claros y de acuerdo a su capacidad de comprensión el diagnóstico y pronóstico del Nº 3991 - 10/9/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 49cuadro y la posibilidad de interrumpir el embarazo, las alternativas existentes y las razones por las que fueron desestimadas.
Deberá asentarse en la historia clínica la constancia de la mujer embarazada de haber comprendido dicha información, y adjuntarse el consentimiento a efectuar la interrupción del embarazo suscripto por la mujer y los profesionales responsables. En los supuestos de personas menores de edad deberá requerirse el consentimiento de su representante legal. Si no cuentan con representante legal deberá darse intervención al Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes.
c) Deberá brindarse asistencia psicológica a la mujer, durante todo el proceso de atención con relación a la interrupción del embarazo.
Con el consentimiento informado, la interrupción de la gestación deberá efectuarse en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, según la emergencia o urgencia del caso.
Artículo 10°: Para la atención de aborto no punible , contemplado en el artículo 86 inciso 2 del Código Penal, en los que el embarazo sea producto de violación, deberá constar:
a) Consentimiento de la víctima, o en caso de corresponder de sus representantes legales, prestado ante el/los profesional/es médico/s que llevará/n a cabo la intervención.
b) Declaración jurada prestada por la mujer, o en caso de corresponder de sus representantes legales, en la que manifieste que el embarazo es producto de una violación, conforme el modelo aprobado.
c) En caso que la mujer o su representante legal, según corresponda, hayan realizado la denuncia, no es necesaria la presentación de la declaración jurada, debiendo adjuntar copia certificada de la denuncia a la historia clínica.
Artículo 11: Para la atención de aborto no punible, contemplado en el artículo 86 inciso 2 del Código Penal, en los que el embarazo sea producto de un atentado al pudor de una víctima con discapacidad mental, deberá constar:
a) Consentimiento de el/los representantes legales, prestado ante el/los profesional/es médico/s que llevará/n a cabo la intervención.
Nº 3991 - 10/9/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 50b) Declaración jurada de el/los representantes legales, conforme el modelo aprobado en el anexo.
c) Declaración de insania, debidamente certificada o certificado que acredite que la mujer padece de discapacidad mental expedido por la autoridad competente.
Artículo 12: Para los casos del artículo 86 inciso 2 del Código Penal, contemplados en los artículos 10 y 11° de la presente, el servicio social del hospital informará, a las víctimas y/o sus representantes legales respecto de las prestaciones, ayudas públicas y coberturas sanitarias disponibles para las mujeres embarazadas y los hijos e hijas, como así también la posibilidad de tramitar la adopción del concebido.
Deberá darse intervención al área de Atención de Víctimas de Delitos Sexuales, dependiente de la Dirección General de Atención a la Víctima de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralidades Culturales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 13: Cuando correspondiera que el representante legal de la mujer embarazada, manifieste el consentimiento, ya sea por tratarse de menores de edad o personas declaradas incapaces por sentencia judicial, estas deberán ser oídas e informadas en el proceso de decisión en el que también deberán participar las personas que por ley ejerzan su representación legal. Para el caso que el delito de violación haya sido cometido contra una niña o adolescente, corresponde dar intervención a la Consejo de los Niños, Niñas y adolescentes.
Artículo 14: En los casos que la víctima o sus representantes legales hubieran realizado denuncia penal se dará aviso a las autoridades judiciales intervinientes a los fines que puedan disponer (en caso de considerarlo necesario) las medidas periciales correspondientes para la obtención de pruebas vinculadas al delito.
Artículo 15: Respecto al consentimiento informado, en todos los casos previstos en
esta Resolución, deberá informarse a la paciente o a sus representantes legales, la
posibilidad de revocar el consentimiento prestado para la realización de la práctica en
cualquier momento antes de la intervención.
Artículo 16: Cumplidos los recaudos pertinentes establecidos en los artículos
precedentes, el médico tratante procederá a realizar el aborto.
Artículo 17: En los casos de aborto no punible contemplados en los artículos 10° y 11°
de la presente Resolución, la práctica deberá realizarse dentro del límite gestacional
de doce (12) semanas, con el correlato ecográfico correspondiente.
CAPÍTULO IV:
DE LA INTEGRACION DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO
Nº 3991 - 10/9/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 51Artículo 18: Se constituirá un equipo interdisciplinario “ad-hoc”, para cada caso,
integrado por: los/las jefes/as de los Departamentos de Medicina, Materno Infantil y
Técnico y el/la Jefe/a de Servicio Social del Hospital o quienes dichos jefes/as
designen.
En caso de considerarlo pertinente, el/la Directora/a del Hospital podrá integrarlo con
otro/a profesional del nosocomio.
Dicho Equipo no podrá estar integrado por profesionales objetores de conciencia.
CAPÍTULO V: OBJETORES DE CONCIENCIA:
Artículo 19: Los profesionales de la salud tienen derecho a ejercer su objeción de
conciencia respecto de la práctica médica objeto del presente y no serán pasibles de
sanción laboral de ningún tipo. Para ello, para cada uno de los casos en que deba
llevar adelante la intervención para la interrupción del embarazo, podrá presentar una
declaración donde manifieste que ejercerá la objeción. Sin perjuicio de ello, la
Autoridad de Aplicación debe garantizar que pueda llevarse adelante la práctica
médica.
Artículo 20: A fin de hacer efectivo el ejercicio del derecho, se garantizará la
confidencialidad de la identificación de los médicos objetores de conciencia y su
estabilidad laboral.
Artículo 21: La Subsecretaría de Atención Integrada de Salud evaluará si la cantidad
de objetores de conciencia pudiere dificultar o imposibilitar la efectiva realización de
los abortos no punibles previstos en la presente. En dicho caso propondrá las medidas
a arbitrar a fin de continuar con el desenvolvimiento de las prácticas de abortos no
punibles.

Nº 3991 - 10/9/2012 Separata del Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 52
ANEXO II
DATOS DEL DECLARANTE
Nombre y Apellido:……………………………………………………………………............
Documento (tipo y Nº):………………………………………………………………………..
Domicilio………………………………………………..………………………………………
Ciudad de:..............................………….. Provincia:…………País:…………………….
Edad……………………………
Fecha de nacimiento………………………………………
Nombre y Apellido de los padres o representante legal, (en caso de corresponder)
cuyo carácter se acredita con _____________________________________:
………………………………………………..……………………………............
Documento (tipo y Nº):……………… ……………………………………………..
Domicilio………………………………………………..……………………………………
Ciudad de:..............................………….. Provincia:…………País:……………………….
Edad……………………………Fecha de nacimiento………………………………………
Nº de historia clínica………………………………….
Mayor y capaz, DECLARO BAJO JURAMENTO que los datos consignados en la
presente declaración son exactos y completos; soy conciente de que corresponde
aplicar sanciones penales y administrativas por falsa declaración y DECLARO:
Que fui víctima/ que la incapaz que represento fue víctima de violación (abuso
sexual con acceso carnal).
Que como consecuencia de este hecho quedé/quedó embarazada
Que no existe la posibilidad de que el embarazo sea producto de ninguna otra
relación sexual consentida
Datos que pueda recordar:
Día, hora y lugar: ………………………….................................................................
……………………………………………………………………………………………….
Características del agresor: (familiar, conocido, desconocido, características físicas o
de personalidad)
………………………………………………………………………………………………...
………………………………………………………………………………………………...
Circunstancias del hecho:………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………..
Otros datos que desee agregar:………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………..
*La imposibilidad de completar la información consignada en el cuadro, no invalida la
declaración jurada
En prueba de conformidad con lo expuesto suscribo el presente documento
en…………………………, a los…….……días del mes de………………de..............,
La presente D.J. se realiza a los efectos de lo establecido por el art. 86 inc. 2) del Código Penal.
Firma de la declarante o su representante
legal……………………………….………………………………….....
El presente documento se extiende por duplicado, el original debe incorporarse
a la historia clínica y la copia se entrega a la paciente.

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