Política | Defensa del humedal

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Más reserva ecológica

Con la consigna "Queremos más Reserva Ecológica y menos Torres", un conjunto de organizaciones sociales convoca a una caminata por el predio de la ex Ciudad Deportiva de Boca Juniors, mañana sábado a las 16 horas. También recolectan adhesiones a un proyecto de ley que propone la expropiación del predio para destinarlo a la ampliación de la Reserva Ecológica. Por Mariela Sosa
Buenos Aires, 6 de agosto de 2021. "Veni a defender el humedal de la Costanera Sur", es el convite que realizan los integrantes del Observatorio del Derecho a la Ciudad. Pasa concretarlo, proponen una actividad. "Vamos a recorrer el predio", dicen. La cita será este sábado 7 de agosto a las 16 hs. y el punto de encuentro fue fijado en Av. España y Av. Elvira Rawson de Dellepiane.

Pero no se trata sólo de una caminata. También se promueve la adhesión al Proyecto de Ley de Recuperación de la Costanera Sur y Creación de la Reserva Ecológica Costanera Sur II que impulsan. Para nuestros lectores tenemos en exclusiva el texto completo del proyecto que impulsan el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), la Cátedra de Ingeniería Comunitaria (CLIC), la Defensoría de Laburantes (La Defe) y el Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas (IPYPP).

Se trata del siguiente documento;

"Proyecto de Ley
RECUPERACIÓN DE LA COSTANERA SUR Y CREACIÓN DE LA RESERVA ECOLÓGICA COSTANERA SUR II - NUESTRO RÍO
 
Artículo 1°.- Expropiación.
a. Declarase de utilidad pública y sujeta a expropiación, en los términos de la Ley N° 238, la parcela M-77-2008 conocida como la Ex Ciudad Deportiva de Boca Juniors, en adelante “la Parcela”.
b. En forma previa a la Tasación Oficial del predio se deberá realizar una nueva mensura determinando que sectores de la Parcela forman parte de los canales y del Río de la Plata y, por lo tanto, nunca pudieron pasar a manos privadas. 
 
En la Tasación Oficial deberá tenerse en cuenta que:
 
b.1. El 50% del predio debe ser cedido gratuitamente a la ciudad para uso y utilidad pública de acuerdo al art. 4.1. del Código Urbanístico ante el avance de cualquier tipo de urbanización; 
b.2. De acuerdo al art. 1974 del Código Civil y Comercial de la Nación “(e)l dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de quince metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad”. 
b.3. El art. 8 y 27 de la Constitución de la Ciudad establecen que el uso de este predio debe ser de uso común y gratuito, de libre acceso y circulación, y que su dominio debe ser público, lo que limita en forma cierta el uso actual del predio a aquellos que resulten compatibles con estas restricciones constitucionales.
 
c. Derógase toda norma que contradiga los fines y lo dispuesto en la presente ley. 
d. Declárese la nulidad de todo convenio urbanístico que habilite la construcción privada sobre la Parcela y la destrucción del actual humedal. 
e.  Lo dispuesto en los puntos anteriores se ordena en cumplimiento de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que en su art. 8 dispone los “espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación” y que en su art. 27 establece la “protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso común”.
 
Artículo 2°.- DESAFECTACIÓN
a. Desaféctese a la Parcela del artículo 5.7.66 U73 - Ex Ciudad Deportiva Boca del Título 5 “Urbanizaciones Determinadas (U)” del Anexo II “Áreas Especiales Individualizadas” del Código Urbanístico.
b. Aféctase la Parcela Distrito Áreas de Reserva Ecológica del art. 7.2.6. del Código Urbanístico con el nombre de “Reserva Ecológica Costanera Sur II - Nuestro Río”.
c. Modificase las Planchetas de Zonificación Nº 19 del Código Urbanístico, en virtud de lo establecido en el inciso b del presente artículo.
 
Artículo 3°.- CRÉASE LA RESERVA ECOLÓGICA COSTANERA SUR II - NUESTRO RÍO
Créase en la Parcela la Reserva Ecológica Costanera Sur II - Nuestro Río.
La totalidad de la superficie de la Parcela deberá ser espacio verde público de libre acceso y circulación y de carácter gratuito, con especial protección y cuidado del humedal existente.
 
Artículo 4°.- PLAN INTEGRAL
El Plan Integral y el Plan de Manejo de la Reserva Ecológica Costanera Sur II - Nuestro Río deberá estar elaborado en un plazo máximo de un (1) año a partir de la sanción de la presente ley.
 
En la discusión del Plan Integral y el Plan de Manejo deberá evaluarse la pertinencia de delimitar un área de investigación-acción Agroecológica y Educación Ambiental; un área de recreación y actividad física; y la instalación de una estación meteorológica experimental para monitorear de manera continua la temperatura, el nivel del río, la calidad del agua, del aire y del suelo, garantizando que la información producida esté disponible y democratizada para el conjunto de la ciudadanía, y que cuente programas con fines educativos.
 
Los siguientes objetivos deberán ser asumidos en el Plan Integral:
a. Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo y mejorando procesos ecológicos y culturales que beneficien a la sociedad.
b. Proteger el actual humedal costero como corredor de biodiversidad de la Ribera del Río de la Plata.
c. Proveer servicios ecosistémicos críticos como infraestructura verde para el uso público y bien común de la sociedad, especialmente la regulación climática.
d. Actuar como espacio de Educación Ambiental transversal, en articulación con instituciones de educación formal y no formal, prácticas sociales, proyectos de extensión y cátedras  universitarias.
e. Promover el asiento de actividades recreativas y de uso público, gratuito y de libre circulación.
f. Generar las mejores condiciones ecológicas para establecer un sitio MAB y RAMSAR, con zonas de protección más estrictas y zonas tapón, con la consecuente posibilidad de obtener financiamiento internacional para su protección.
g. En caso que la agroecología sea elegida como un uso, la Reserva deberá actuar como modelo para el planeamiento y desarrollo de huertas comunitarias, espacios verdes y del arbolado público urbano desde la perspectiva agroecológica. Se deberá considerar la articulación con comedores comunitarios de la ciudad para facilitar su abastecimiento con los alimentos producidos en la huerta agroecológica. 
 
Artículo 5°.- ELABORACIÓN PARTICIPATIVA DEL PLAN INTEGRAL Y DEL PLAN DE MANEJO
 
El Plan Integral de la Reserva Ecológica Costanera Sur II - Nuestro Río y su posterior Plan de Manejo deberán elaborarse de forma participativa.
 
Para tales efectos, se crea la Mesa de Trabajo, Participación y Consenso (MTPC) de la “Reserva Ecológica Costanera Sur II - Nuestro Río” en el ámbito de la Comuna N° 4 como instancia de participación abierta y pública "ad honorem" para la elaboración, planificación-gestión, evaluación y monitoreo de la ejecución del Plan Integral y del Plan de Manejo
 
a. La MTPC estará integrada ad honorem por representantes de todos los Consejos Consultivos de las Comunas, representantes de las Juntas Comunales, representantes de ámbitos académicos, espacios colectivos, y los/as ciudadanos/as que decidan participar, en la conciencia que los beneficios de esta Reserva en la Comuna N° 4, es un aporte a la ciudadanía y habitantes de todas la Comunas. La MTPC deberá respetar la paridad de género en su integración.
 
b. Las decisiones deberán adoptarse por consenso. La MTPC dictará su reglamento de funcionamiento interno elaborado por consenso en su primera reunión.
 
La MTPC sesionará, por lo menos, una vez al mes debiendo la convocatoria ser publicada con anticipación de diez días hábiles en el Boletín Oficial, en la Comuna y en el respectivo espacio verde público.
 
La MTPC deberá conformarse dentro de los quince (15) días corridos de ejecutado el Plan Integral.
 
c. Se autoriza la implementación de modalidades mixtas de participación (Presencial y virtual). Se prohíbe que la participación sea únicamente virtual reemplazando los mecanismos de participación presenciales dispuestos en este artículo, salvo situaciones extremas en las cuales se haya establecido aislamientos de la población y restricciones generalizadas a la circulación pública. En ambos casos, de participación mixta, o por excepción totalmente virtual, las formas de intercambio virtual se elegirán con una modalidad lo más cercana posible a la participación presencial y que permitan la identificación de los participantes.
 
d. Toda información producida por la MTPC y documentación que se encuentre en su poder debe estar a disposición de la ciudadanía en formato digital y en papel para su consulta permanente.
 
e. La MTPC se reunirá en lugares físicamente accesibles y contará con todos los recursos que favorezcan la participación de personas con discapacidad equiparando las oportunidades al conjunto de los ciudadanos. Asimismo, utilizará herramientas digitales para trabajar en remoto que resulten accesibles para personas con discapacidad visual (personas ciegas o con visión reducida).
 
Artículo 6°.- PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN INTEGRAL
 
El Plan Integral, una vez elaborado, deberá ejecutarse inmediatamente para la conformación de la “Reserva Ecológica Costanera Sur II - Nuestro Río” destinando prioritariamente las partidas presupuestarias necesarias.
 
Artículo 7°.- PRESUPUESTO
 
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de cumplir el objeto de la presente ley.
 
 
FUNDAMENTOS
 
Señor Presidente, ponemos a consideración este proyecto de ley, impulsado por las organizaciones abajo firmantes para su aprobación a fin de cumplir con el mandato constitucional del art. 8, 26 y 27 de la Constitución de la Ciudad.
 
La ciudadanía hace treinta años que lucha para que la ciudad recupere su cultura ribereña y el disfrute de la costanera sin restricciones privatistas.
 
Inmediatamente después de las concesiones adjudicadas a fines de los ‘80 y principios de los ’90 a lo largo y ancho de la Costanera Norte, diversas asambleas y organizaciones comenzaron una lucha para recuperar la costanera privatizada. Estos colectivos ciudadanos fueron exitosos. En 1993 lograron la ordenanza 46.229 que prohibió que se puedan privatizar los espacios verdes. Un año después se sancionó la ordenanza 47.666 que creó la rambla costera “Costanera Norte” y estipuló que sea de acceso público y gratuito. Se prohibió en esta rambla el otorgamiento de permisos de ocupación, uso y explotación de cualquier índole.
 
En la discusión de la nueva Constitución para la Ciudad de Buenos Aires, en 1996, lograron que se incorpore un párrafo en el artículo 8 que estipula que “los espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación”.  Por su parte, el art. 27 de la CCABA establece la “protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso común”.

Crisis climática y principio de progresividad

Nos encontramos inmersos en una crisis climática de la cual la Ciudad de Buenos Aires no escapa. Es un hecho notorio la falta de espacios verdes, la destrucción sistemática del arbolado público, el agravamiento del efecto de isla de calor, la contaminación de los ríos que rodean y de los arroyos que atraviesan la ciudad, las inundaciones que afectan principalmente a los barrios populares, la recomposición ambiental de la cuenca del Matanza-Riachuelo que se encuentra paralizada, etcétera.
 
En este contexto, el principio de progresividad establece la prohibición de que las conquistas de derechos ambientales y de una mayor protección del ambiente puedan desandarse. Este principio se funda en el actual contexto de emergencia ecológica y también en el respeto al esfuerzo de la ciudadanía organizada para que no deba estar permanentemente defendiendo las conquistas ambientales frente al gobierno de turno. En esta historia hace por lo menos treinta años que la ciudadanía porteña viene tratando de recuperar la costanera y ha logrado que dicha lucha sea incorporada en instrumentos legales, constitucionales y de planificación.
 
Destacamos que la Ciudad de Buenos Aires enfrenta dos amenazas de origen natural: las inundaciones y las olas de calor. Por lo tanto es un contrasentido en el marco de la agenda climática privatizar el borde costero, que debería estar destinado a un espacio verde público. La venta del predio de Costa Salguero no sólo es la pérdida definitiva de una parte de la costanera, que tendría que ser un bien común del conjunto de la ciudadanía para su disfrute irrestricto, sino también el inicio de la densificación poblacional y constructiva de todo el eje costanero. El GCBA ha comenzado la proyección del Colector Cloacal Norte para abastecer de servicios sanitarios a los futuros emprendimientos inmobiliarios que se construirán sobre las tierras públicas vendidas. Se desarrolla desde Vicente López e irá colectando los desagües cloacales de los suntuosos desarrollos inmobiliarios costeros hasta Dock Sud con un costo aproximado de 160 millones de dólares. Mientras tanto las porteñas y porteños que habitan las villas continúan sin acceder formalmente al agua potable, al saneamiento cloacal, a los tendidos eléctricos seguros y a la conectividad. 

El destino inmobiliario que se pretende dar a la Parcela implica la historia de la pérdida de la cultura ribereña y el negocio extractivo con la tierra pública. Es también un paso trascendental para la conformación de una nueva fractura social y urbana, generando una ciudad ribereña sólo para los sectores más ricos dentro de una ciudad mediterránea con crisis alimentaria, habitacional y ambiental. Se recupera la mirada al río pero no para el conjunto de la ciudadanía.

RESERVA ECOLÓGICA COSTANERA SUR II - NUESTRO RÍO
 
Desde las organizaciones y colectivos abajo firmantes impulsamos que esta Parcela sea destinada a Área de Reserva Ecológica,
 
También proponemos que se llame a esta futura Reserva como “Reserva Ecológica Costanera Sur II - Nuestro Río”
 
En honor a la lucha que realizaron quienes nos precedieron en los años 90 previendo el destino que debería tener nuestra costanera y ahora, a la luz de la presente crisis climática y ante les jóvenes que nos interpelan por el mundo que les dejamos, basta ya de extractivismo, de lucro. Respetemos nuestras constituciones nacional y de la ciudad, cuando mencionan cuáles son nuestros bienes de dominio  público y el derecho a un ambiente sano. Seamos dignos continuadores y proyectemos un futuro posible al tener en cuenta los riesgos que se avecinan por descuidar el hábitat.  La pandemia que nos aqueja ha cuestionado la excesiva urbanización y la pérdida de contacto con la naturaleza.  Necesitamos más espacios verdes, más suelo absorbente, más árboles frondosos y saludables en la ciudad.  Tomemos todos en conjunto esta decisión que será más sabia y habrá elegido el verdadero mayor valor: proteger el medio ambiente.


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